Triple revés de la Corte para Chiqui Tapia / AFA

La Corte Suprema falló contra la AFA por partida triple: frenó la unificación de causas penales y dejó sin efecto un fallo clave por su mudanza a PBA.

La Corte Suprema de Justicia falló este este jueves (05/11) en contra de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por partida triple: en materia penal, frenó la intención de que la causa por "administración fraudulenta" pase al juzgado federal de Campana, y en materia civil hizo caer un fallo que esquivaba los controles de la Inspección General de Justicia.

En primer lugar, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que favorecía a la AFA y que daba por terminado el control que podía ejercer sobre esa entidad la Inspección General de la Justicia (IGJ) ante su mudanza a la provincia de Buenos Aires. Esa decisión también impedía que, por resolución del Ministerio de Justicia, se dispusieran veedores en la AFA.

Los jueces Horacio Rosatti (con voto propio), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron que el fallo de la Cámara Civil, firmado en junio último, era "arbitrario" porque mientras la AFA no hubiera cancelado su inscripción ante la IGJ no podía comenzar a reportar definitivamente a la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.

El conflicto se originó en la asamblea del 17 de octubre de 2024, cuando la AFA aprobó por unanimidad modificar su estatuto para establecer que “el domicilio social de la AFA se encuentra en la Provincia de Buenos Aires”. Esa decisión permitió iniciar el trámite para abandonar la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y quedar bajo el control del organismo provincial.

Sin embargo, la IGJ rechazó posteriormente la inscripción del cambio de jurisdicción y la cancelación de la inscripción de la entidad en el organismo nacional. Para justificar esa decisión, ordenó inspecciones sobre la sede declarada por la AFA en Pilar, por supuestas “graves irregularidades” en sus procesos administrativos.

La AFA cuestionó judicialmente las resoluciones de la IJG. Tras señalar que en este caso no aplicaba el precedente “Levinas” por el carácter federal que tiene la IGJ y no existiendo aún un organismo porteño a esos fines, la Corte Suprema de Justicia advirtió que el fallo de la Cámara Civil estaba mal fundamentado.

“El argumento es incorrecto y ajeno a las normas que resultan aplicables. No existe, ni puede existir, fiscalización concomitante alguna. En rigor, el procedimiento supone el encadenamiento sucesivo, sin superposición temporal alguna, entre las potestades del órgano de la jurisdicción del domicilio cuya modificación se pretende —en el caso de autos, la IGJ— y el propio de la jurisdicción correspondiente al nuevo domicilio, la DPPJ. Ello es así pues el trámite de cambio de domicilio exige la cancelación registral del domicilio anterior, que debe ser aprobada por el órgano de control, previo cumplimiento de determinados recaudos normativos”, se precisó.

Para la Corte Suprema, “resulta evidente que la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen es requisito necesario para la culminación del trámite de cambio de domicilio. Mientras ello no ocurra, la entidad queda sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente a la jurisdicción de origen”.

Otros dos reveses para AFA / Chiqui Tapia

Por otro lado, a la Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto de competencias entre dos juzgados: rechazó la pretensión de unificar en el juzgado federal de Campana denuncias por el irregular manejo de fondos en el exterior, tal como lo había sugerido en su dictamen la Procuración General. Así las cosas, ese expediente permanecerá en manos del juzgado nacional en lo criminal y correccional a cargo de Paula Petazzi

Uno de los incidentes analizó la decisión del juzgado federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, que concentró una investigación por lavado de activos a raíz de una mansión en Pilar y que le reclamó a la jueza Petazzi que se inhibiera de seguir investigando la denuncia por administración fraudulenta que radicó en ese fuero el empresario Guillermo Tofoni, dueño de la empresa World Eleven, que tenía un contrato previo con la AFA para la organización de partidos amistosos de la selección argentina.

Se refiere a la denuncia de Tofoni contra Tapia y otros directivos de la AFA por supuestamente haber desviado dichos ingresos en beneficio propio, mediante transferencias sin justificación.

El expediente, en principio, quedó radicado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 de CABA. A su vez, el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez González Charvay, solicitó la causa al juzgado de CABA, en virtud de que se encontraba investigando otra denuncia (causa “Pantano”, relativa a la adquisición de la mansión en Pilar) iniciada por Elisa Carrió, que supuestamente podría tener vinculación con la misma.

En su denuncia, Carrió alegó que la mansión de Pilar había sido adquirida por una “empresa pantalla” llamada “Real Central SRL”, con fondos provenientes de la AFA desviados en favor de su tesorero, Pablo Toviggino.

La Corte, nuevamente por remisión al dictamen del Procurador, dejó sin efecto la intervención solicitada por el juez federal de Campana. Entendió que en esa localidad se investiga el delito de lavado de activos, que es autónomo de los delitos investigados en CABA y, por lo tanto, remitió la causa nuevamente al fuero ordinario de capital.

En el segundo incidente, la Corte resolvió otro planteo en donde el juzgado penal económico 8 y la jueza Petazzi rechazaban intervenir en la denuncia de Tofoni contra la dirigencia de la AFA por el delito de "balance falso".

Tofoni había denunciado al presidente de la AFA, Claudio Chiqui Tapia, y a otros directivos, por la omisión en la que habrían incurrido al no registrar en los balances de AFA los ingresos -aproximadamente de U$S 400 millones- generados por el contrato celebrado con Tourprodenter LLC como agente comercial exclusivo.

En el marco de esta investigación, el conflicto de competencia se generó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 de CABA y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, también de CABA, pero con competencia federal.

La Corte, remitiendo al dictamen del Procurador, entendió que debía intervenir la justicia ordinaria de CABA ya que el balance falso es medio para la administración fraudulenta, y le corresponde a dichos tribunales su investigación.

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