Personas físicas imputadas:
- Darío Fabián Toviggino, Máximo Augusto Toviggino, María Valentina Toviggino, María Julia del Castillo Orellana, Julia Argentina Orellana, Manuel Hernán del Castillo Orellana, Rosalía Argañaraz, Guillermo Luis Santillán, Gladys Mirta Aranda, Gabriela Verónica Coronel Peña, Gabriel Leonardo Gorosito, Rosa Elizabeth del Valle Cianferoni.
- María Florencia Sartirana.
Empresas:
- HT S.R.L., Barwa S.R.L., Bori S.R.L., DCT S.R.L. (Grupo HT).
- WICCA SAS y VANDAP SAS (Grupo Sartirana).
La investigación
¿Cuál es la clave de la resolución judicial?
##Nunca hubo acción penal válida:
El 21/04/2026 EL Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero, el 21/04/2026, desestimó el requerimiento de instrucción del fiscal (art. 180 y 188 CPPN). Por la supuesta sustracción de fondos de AFA, se declaró incompetente y lo mandó a la Justicia Federal con sede en Campana porque AFA tiene domicilio en Pilar (provincia de Buenos Aires).
Esa desestimación fue apelada, pero el Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán desistió del recurso, y quedó firme el 21/05/2026.
No hay acusación habilitada. No hay impulso fiscal.
El problema para la Fiscalía es que no fue encontrada ningún elemento que pudiera respaldar la acusación. Aunque no había acción, de todos modos se hizo una investigación patrimonial, bancaria, fiscal, societaria y registral "de amplitud excepcional" contra el Grupo HT.
Frase textual que cita el juez de la defensa, Irazusta: "(...) no se obtuvo respecto del Grupo HT ningún elemento que permita vincular sus operaciones con un activo proveniente de alguno de los delitos postulados".
En el caso Sartirana / VANDAP / WICCA, el enfoque es más complicado respecto de la actuación del fiscal:
- No hay ninguna factura de VANDAP o WICCA a AFA por servicios ficticios.
- No hay ningún pago de AFA a esas empresas.
- No hay un activo a nombre de esas empresas que en realidad sea de Toviggino.
- No hay un acto de ocultamiento.
Lo único que hay es el vínculo formal, legal, público y registrado de Sartirana con esas SAS (Sociedad por Acciones Simplificada, tipo societario regulado por la Ley 27.349), con poderes bancarios y transferencias trazables.
El fallo
El juez realizó 2 declaraciones muy fuertes:
##Declaró que ninguna de estas personas ni empresas está sometida a proceso porque no existe acción penal legalmente promovida. Y en consecuencia dictó el sobreseimiento aplicando el artículo 336 inc. 4° CPPN, con la declaración de que el proceso no ha afectado el buen nombre y honor de que hubieren gozado. No es falta de mérito sino absolución amplia.
##Declaró que no existe ni existió ninguna medida cautelar o restricción contra ellos en este proceso. El texto es una respuesta al fiscal Simón, quien pidió detenciones sin sustento.
##Se citó la jurisprudencia de la CSJN y Casación sobre cosa juzgada y preclusión: no se puede reeditar lo que ya se desestimó y quedó firme.
En concreto:
- Causa armada con una nota periodística: Sin facturas, sin pagos, sin bienes.
- Fiscal que pide detenciones desmedidas y arbitrarias y después su propio superior le desiste el recurso en Cámara.
- Sobreseimiento con mención expresa de honor: El Juzgado dice que nunca estuvieron imputados válidamente.
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