La decisión se tomó luego de verificar que había muchos usuarios con ingresos bajos que no tenían acceso a internet o a una oficina de la Anses y, por lo tanto, no habían llegado a registrarse.
Recordemos qué se dijo
“Cuando geolocalizamos dónde estaban esos usuarios beneficiarios de tarifa social que no se habían anotado en el RASE, surgía que era la gente más carenciada que estaba en zonas con mala conexión de internet”, explicó Cecilia Garibotti, exsubsecretaria de Planificación Energética de la gestión anterior.
En 2024
A partir del año que corre, el Gobierno otorgó un plazo de 90 días para que los 1,7 millones de usuarios de tarifa social sin anotarse en el RASE lo hicieran.
Todavía la secretaría de Energía está procesando los datos de cuánto de esos usuarios se anotaron en los últimos días, pero confirmó que el plazo vence el día previsto
Sin embargo, seguirá abierto para que cualquier usuario que cumpla con las condiciones de ser considerando N2 o N3 pueda anotarse y cambiar de grupo. Quienes ya se encuentran inscriptos en el RASE no necesitan volver a hacerlo.
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Llegó el día. Hasta hoy había tiempo para ingresar al RASE
Formulario de inscripción
Para registrarse hay que completar el formulario de inscripción, que tiene carácter de declaración jurada, a través del siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/subsidios.
En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los usuarios de Edenor y Edesur pueden solicitarla siempre y cuando sean titulares del servicio y además cumplan con al menos uno de los requisitos establecidos por el lugar de residencia.
Podrán solicitar la tarifa social aquellos que cumplan con alguna de estas condiciones:
- Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), equivalente en septiembre a $536.113.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el SMVM.
- Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el SMVM.Titulares de programas sociales.
- Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844).
- Titulares de algún seguro de desempleo.
- Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
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