Argentina incorpora material bélico.
Material para las Fuerzas Armadas
Durante los últimos dos años, el Gobierno nacional destinó una serie de compras para actualizar y mejorar el material de las Fuerzas Armadas. Los desembolsos desde diciembre de 2023 rondaron los 445 millones de dólares, comprendiendo distintas adquisiciones tanto para el Ejército como para la Fuerza Aérea.
En ese sentido, las compras más resonantes estuvieron integradas por los 24 caza supersónicos F-16 Fighting Falcon (llegaron 12 hasta ahora), los ocho vehículos blindados Stryker 8x8, los tres aviones de patrulla P-3 Orion, los seis helicópteros Bell 407GXi, cuatro helicópteros UH-60L Black Hawk, 48 unidades de camiones Unimog U4000 y un lote inicial de fusiles de asalto ARAD-5 (5,56 mm) y ARAD-7 (7,62 mm).
De cara a lo que viene, y según lo previsto en el Presupuesto 2027, el Ministerio de Defensa estaría trabajando para la incorporación de un nuevo sistema de submarinos para la Armada. Se trata de una capacidad que Argentina perdió virtualmente tras la tragedia del ARA San Juan en 2017 y que dejó al país y su extensión marítima desprotegida de manera sustancial en el entorno bélico moderno.
Al respecto, el Gobierno tendría varias opciones de financiación abierta, incluyendo ofertas de Francia y Alemania. Esto en un proceso de compra que tardaría varios años en impactar en caso de tratarse de naves nuevas, cuyo proceso de fabricación es prolongado.
Además, Defensa barajaría opciones de incorporación de fragatas multimisión. Todo ello con tendencia a aumentar la capacidad de patrullaje en aguas argentinas y complementar la construcción de la Base Naval Integrada de Ushuaia como proyecto central de la capacidad de disuasión en el Atlántico Sur.
Contrataciones bajo secreto militar.
Efectos legales
El secreto militar se rige principalmente por el Decreto 9390/1963, que prevé el resguardo de “toda noticia, informe, material, proyecto, obra, hecho o asunto que, en interés de la seguridad nacional y de sus medios de defensa, deba ser conocido solamente por personas autorizadas y mantenido fuera del conocimiento de cualquier otra”.
Bajo ese parámetro, se establece la restricción de acceso y publicidad de las contrataciones y compras señaladas, quedando limitadas de su conocimiento únicamente a personas autorizadas por el Ministerio de Defensa. Así mismo, las personas informadas deben resguardar el secreto militar, constituyendo un delito penal su filtración o divulgación.
En casos excepcionales, la Justicia puede demandar acceso a la información protegida aunque no tiene capacidad de divulgarla. Mientras tanto, la apertura del secreto militar queda únicamente facultada al titular de Estado.
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