Una diputada de Milei quiere obligar a las mujeres a escuchar los latidos del feto antes de abortar

Una diputada nacional de La Libertad Avanza pide incluir dos artículos más a la Ley del Aborto. Es militante del niño por nacer.

El aborto legal vuelve a quedar en el centro de la discusión política argentina. Esta vez, por una iniciativa de la diputada nacional de La Libertad Avanza, Alida Ferreyra, quien presentó un proyecto denominado “Ley Latidos”, con el que busca incorporar nuevos requisitos al procedimiento que deben atravesar las mujeres y otras personas gestantes antes de acceder a una interrupción voluntaria del embarazo.

La propuesta establece que, cuando sea técnicamente detectable, la persona gestante deberá escuchar la actividad cardíaca del embrión o feto antes de firmar el consentimiento informado para realizarse un aborto. Se trata de una instancia obligatoria, aunque el texto contempla excepciones por razones médicas o imposibilidad técnica.

“Juré como diputada 'por la vida' y cumplo”, expresó Ferreyra al anunciar la presentación. La legisladora también sostuvo que el aborto deshumanizó al niño por nacer y defendió la necesidad de que su actividad cardíaca sea escuchada antes de tomar una decisión.

Sin embargo, más allá de las convicciones personales de la diputada, la iniciativa abre un debate que excede las posiciones a favor o en contra del aborto: ¿es necesario obligar a una mujer que ya decidió interrumpir su embarazo a escuchar la actividad cardíaca del feto? ¿Qué información aporta esa experiencia y qué consecuencias emocionales podría generar?

Qué propone la diputada y cuáles son sus argumentos

El proyecto pretende incorporar dos artículos a la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, con el argumento de fortalecer el acceso a información médica antes de que la persona gestante tome una decisión.

El primero establece que los profesionales de la salud deberán brindar información clara, comprensible y científicamente validada sobre el desarrollo del embarazo, incluyendo la existencia o inexistencia de actividad cardíaca embrionaria o fetal detectable.

Pero la iniciativa no se limita a informar sobre esa actividad. También dispone que los establecimientos sanitarios deberán contar con los medios necesarios para que la persona pueda escucharla antes de firmar el consentimiento informado.

La escucha, según el texto, será una instancia previa obligatoria y deberá quedar registrada en la historia clínica.

Ferreyra contempla excepciones cuando la actividad cardíaca todavía no sea detectable, existan dificultades técnicas o la demora pueda comprometer la salud o la vida de la paciente. Además, el proyecto establece que la información deberá transmitirse en condiciones de privacidad, sin amenazas, hostigamiento ni juicios de valor.

El segundo artículo incorpora la obligación de informar sobre programas de asistencia económica y social durante el embarazo, servicios de acompañamiento psicológico y alternativas como la continuidad de la gestación y la adopción.

En sus fundamentos, la legisladora sostiene que la persona por nacer tiene derechos propios, entre ellos el derecho a la vida, y argumenta que el Estado debe garantizar que las mujeres conozcan tanto el desarrollo del embarazo como las alternativas de acompañamiento disponibles.

El aborto ya es ley: una discusión que el Congreso resolvió en 2020

La presentación de Ferreyra también deja al descubierto una contradicción política dentro del oficialismo.

Aunque buena parte de La Libertad Avanza mantiene posiciones contrarias al aborto, la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho reconocido por la legislación argentina desde diciembre de 2020, cuando el Congreso sancionó la Ley 27.610, que entró en vigencia en enero de 2021.

La norma garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive y contempla causales específicas para acceder a la práctica después de ese plazo.

Es decir, no se trata de una discusión pendiente ni de un derecho sujeto a la aprobación ideológica de los legisladores de turno. Existe una ley vigente que debe ser cumplida por las instituciones y los profesionales de la salud.

Por supuesto, los diputados tienen la facultad de presentar proyectos para modificar o derogar cualquier legislación. Ese es precisamente uno de los mecanismos del sistema democrático. Sin embargo, mientras el Congreso no disponga lo contrario, la normativa actual conserva plena vigencia.

Y allí aparece una cuestión central: una cosa es defender públicamente una posición contraria al aborto y otra muy distinta es impulsar requisitos que puedan convertirse en obstáculos para ejercer un derecho reconocido por ley.

La iniciativa de Ferreyra no propone eliminar directamente la interrupción voluntaria del embarazo, pero sí modificar las condiciones bajo las cuales se accede a ella.

¿Escuchar los latidos puede cambiar una decisión o generar presión emocional?

Este es, probablemente, el aspecto más controvertido del proyecto.

La diputada presenta la escucha cardíaca como una herramienta para garantizar una decisión informada. Sin embargo, cabe preguntarse si una mujer que solicita un aborto necesita atravesar obligatoriamente esa experiencia para comprender las implicancias de su decisión.

El consentimiento informado supone recibir información médica relevante, comprender los procedimientos y sus riesgos, y decidir libremente. No implica necesariamente someterse a una experiencia sensorial que podría tener una carga emocional significativa.

¿Qué sucede si la mujer ya tomó una decisión? ¿Escuchar la actividad cardíaca le aportaría información clínica indispensable o podría funcionar como una forma de presión psicológica para que desista?

La diferencia no es menor.

Una paciente puede recibir información sobre la edad gestacional, el desarrollo embrionario o fetal y las alternativas disponibles sin necesidad de escuchar obligatoriamente la actividad cardíaca.

Tampoco puede darse por hecho que esa escucha provocará un cambio de opinión. Para sostener semejante afirmación sería necesario contar con evidencia científica que demuestre su impacto sobre las decisiones de las pacientes.

Y aun si algunas mujeres reconsideraran su decisión después de escucharla, eso no demostraría por sí solo que el procedimiento constituye una herramienta de información neutral y no una intervención emocional.

El proyecto afirma que la información debe proporcionarse sin hostigamiento ni juicios de valor. No obstante, la obligatoriedad de la escucha plantea una tensión con ese mismo principio: si una mujer no desea escucharla, ¿por qué debería hacerlo para acceder a una prestación legal?

Una nueva ofensiva discursiva contra el aborto legal

La iniciativa no aparece aislada del posicionamiento que distintos sectores libertarios mantienen sobre el aborto.

El propio presidente Javier Milei ha cuestionado públicamente la legalización de la práctica. En agosto, durante una intervención en el Council of the Americas, volvió a criticar al movimiento que impulsó la ley y vinculó el aborto con la caída de la natalidad y sus consecuencias sobre el sistema previsional.

Dentro de La Libertad Avanza también hubo intentos de avanzar sobre la legislación vigente. La diputada Rocío Bonacci presentó anteriormente un proyecto para derogar la ley, aunque el Gobierno nacional tomó distancia de aquella iniciativa.

Ferreyra, por su parte, integra el sector del oficialismo identificado con las posiciones provida. Su nombre también había adquirido notoriedad por su participación en la polémica visita de legisladores a exrepresores detenidos en el penal de Ezeiza.

Ahora, con la “Ley Latidos”, vuelve a instalar una discusión que promete generar fuertes cuestionamientos.

El punto de fondo no es si una legisladora tiene derecho a defender sus convicciones religiosas, filosóficas o personales. Naturalmente, puede hacerlo. La cuestión es si esas convicciones deben traducirse en nuevas obligaciones para las mujeres que buscan acceder a una práctica reconocida por la legislación argentina.

El Congreso ya debatió y aprobó el aborto legal. Y aunque esa decisión puede ser revisada mediante los mecanismos institucionales correspondientes, mientras la ley siga vigente el Estado tiene la obligación de garantizar su cumplimiento.

La pregunta que deja abierta el proyecto es si realmente busca ampliar la información disponible para las pacientes o si, bajo ese argumento, pretende introducir una instancia de presión emocional en una decisión que la legislación reconoce como personal.

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Resumen generado por Thinkindot AI

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