Bien, en este punto son más las preguntas que las respuestas, pero lo que se puede aseverar, sobre la base de la ley positiva en Formosa es que, la aplicación de la ley de lemas para el cargo de gobernador y vice favoreció la consolidación de la hegemonía del partido Justicialista.
El mecanismo resulta cuestionado por no favorecer al candidato de preferencia electoral. Sin embargo, en este caso, esa lógica se rompe, a tal punto que dada la posibilidad de reelección indefinida, facilita la perpetuación del gobernador en ejercicio, generando un régimen unipersonal.
Ante esta controversia de interpretación jurídica, se impone el ejercicio pragmático de la perpetuación de candidato, hecho que obra de manera jurisprudencial en los anales de la historia política de Formosa. Nada como la Constitución provincial para responder a todo interrogante. Vamos a por ello. La provincia de Formosa desde el retorno a la democracia ha tenido, desde lo legal, una serie de modificaciones constitucionales que afectaron profundamente el sistema político. De esta serie de reformas sobresalen dos cuestiones que merecen ser consideradas en profundidad, la implementación y derogación parcial de la ley de lemas y la adopción de modalidad de reelección indefinida para los cargos de gobernador y vicegobernador.
En la provincia de Formosa se implementa el Doble Voto Simultáneo, mediante la Ley 653 aprobada el 1 de abril de 1987, aplicada mediante decreto firmado por Floro Bogado, el gobernador de entonces. El artículo primero de dicha ley expresa: "Adóptese para la provincia de Formosa el siguiente sistema electoral, en el que, a los efectos de esta Ley, se entenderá por “LEMA” la denominación de un Partido Político y “SUBLEMA” se definirá como una fracción de un LEMA, para todos los actos y procedimientos electorales, de conformidad con las prescripciones de la presente ley para la elección de Convencionales Constituyentes, Diputados Provinciales, Intendentes, Presidentes de Comisiones de Fomento y Concejales para toda la provincia o por Localidades, los que deberán ser registrados ante el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia".
A partir de esta ley se estructura la elección de todos los cargos del sistema electoral de la provincia. Esta ley, a pesar de no mencionarse en el texto, se encuentra contenida en la Constitución Provincial. Como lo menciona el artículo, la ley en sus inicios regia para todos los cargos ejecutivos, y en general, los lemas coincidían con los partidos políticos y presentaban algunas particularidades. En la práctica, los lemas se realizaban para los cargos ejecutivos ya sean provinciales o municipales, y los sublemas aportaban a través de cargos legislativos. A su vez, en algunos casos, los ejecutivos municipales aportaban a lema del ejecutivo provincial. De esta manera, el lema general para el cargo de gobernador contaba con aportes de los sublemas de los legisladores provinciales y los intendentes.
Sumada a la implementación y derogación parcial del doble voto simultáneo, el oficialismo provincial propició una reforma constitucional en el año 2003. En dicha reforma se eliminaron las restricciones temporales al ejercicio de los cargos ejecutivos en el nivel gobernación e intendencias, y los ejecutivos dejaron de tener la posibilidad de contar sólo con la posibilidad de una reelección inmediata, para tener posibilidades de ser reelectos indefinidamente.
La última reforma política provincial a mediados de 2011, eliminó la aplicación de la Ley de Lemas 653/87 para el cargo a gobernador y vice gobernador y la dejó relegada a cargos legislativos y municipales. Esto se llevó adelante mediante la Ley 1570/2011, que en su primer artículo manifiesta expresamente:
"Derógase la Ley de Lemas Nº 653 en el ámbito de la provincia de Formosa para la elección de Gobernador y Vicegobernador los que serán elegidos en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, quedando subsistente la ley de Lemas para la elección de todos los cargos públicos electivos provinciales, municipales y de comisiones de fomento".
Al presente, el régimen electoral presenta una delicada amalgama en la que la ley de lemas funciona para los cargos provinciales y municipales. Sin embargo, luego de la última modificación no se aplica a las categorías de gobernador y vicegobernador.
El problema que se plantea como político es en realidad, ético - hubiera dicho mi veterano profesor de Introducción al Derecho, el Dr. Nino, y es vox pópuli que cuando de ética se trata, existe un universo por transitar tan a ciegas, como se retrata a la justicia humana.
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