Por otro lado, en los fundamentos del proyecto explica que será necesaria la conformidad del Congreso Nacional en casos en los que:
- Se plantee una venta, enajenación o transferencia de dominio a título oneroso;
- o bien cuando se plantee una transferencia de dominio a título gratuito o donación.
"Es en el marco de las atribuciones que otorga a este Congreso el artículo 75 inciso 5 de nuestra Constitución Nacional, que deviene necesaria la sanción de este proyecto legislativo, a efectos de establecer normativamente que sea este Cuerpo, en el que se encuentra representado el pueblo argentino, el que en última instancia autorice la transferencia de dominio de inmuebles que pertenecen al Estado nacional", se lee en los fundamentos del proyecto.
Y agrega: "Encuentra su razón en el factor de irreversibilidad que atañe al acto de transferencia de dominio, en un contexto en el que abunda la preocupación por la manifiesta intensión del gobierno nacional acerca de liquidar el Estado".
Por último, argumentó: "Los legisladores tenemos la responsabilidad de velar por los intereses de nuestro pueblo, y ello implica que debemos encumbrar como principio rector, en relación al patrimonio nacional, el principio de preservación. No podemos permitir que nuestra patria caiga nuevamente en la senda de la dilapidación".
El proyecto completo a continuación