La reglamentación permite a los contribuyentes con participación accionaria en sociedades argentinas seleccionar la forma de valuación entre el patrimonio neto, según la fecha de último balance cerrado, o bien, el 18 de diciembre pasado (publicación de la ley), valuado con un balance especial preparado a tal efecto.
Se prevé además que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior, contemplada en la ley (parcial o total) implica la reducción de la alícuota sobre los bienes del exterior a la de los bienes locales; es decir, cambia la escala de tasas del 3% al 5,25% por la del 2% al 3,5%.
El decreto precisa los plazos (se deben repatriar los fondos dentro de 60 días), los lineamientos (traer el dinero a una entidad bancaria local) y las posibles inversiones para gozar de los beneficios de la repatriación.
Se contempla mantener los activos financieros externos en la cuenta bancaria local que recibe los fondos hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive; vender la moneda extranjera a tipo de cambio oficial; o adquirir de obligaciones negociables en pesos.
También se admitirá adquirir instrumentos en pesos que fomenten la inversión productiva (el Poder Ejecutivo debe disponer cuáles serían).
Por otra parte, el decreto admite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales (siempre que su actividad principal no fuera financiera) en las que el contribuyente tenía participación al 18 de diciembre pasado, en cuyo caso la empresa no podrá distribuir dividendos hasta el 31 de diciembre próximo.
Según la reglamentación, cualquier participación menor al 10% en una sociedad se considera activo financiero, independientemente de su actividad.
En cambio, si la sociedad del exterior en la que el contribuyente posee un 50% o más de ingresos de actividades operativas, no se considera activo financiero, como tampoco se incluye dentro de esta categoría a los créditos relacionados con tales actividades.
En otro orden, los especialistas criticaron la norma: “Este impuesto nació mal porque con el cambio de nombre generó un conflicto respecto a si se aplica en forma supletoria a Ganancias, Bienes Personales u otros. Hoy no tenemos certeza si los bienes de una sociedad conyugal se valúan según Código Civil o según Ganancias. Según el código Civil, ambos son propietarios del 50%, mientras que para Ganancias va en cabeza de cada uno. Atribución de bienes en la sociedad conyugal”, dijo César Litvin, de Lisicki, Litvin y Asociados en declaraciones a Infobae.
“Quedan muchos aspectos para la implementación de la Ley abiertos y que dan lugar a controversias. Son cuestiones que la propia Ley debía haber contemplado y no se pueden introducir vía reglamentaria ya que estaría viéndose afectado el principio de legalidad”, dijo Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios en un extenso análisis de la reglamentación.
“La opción legal es muy de caso por caso, no generalizada, y en general el interés de los contribuyentes percibe que este aporte le supone una confiscación”, agregó Adriana Piano, de SMS.