Luego, apelando a la denominada Ley Bases se dispone también la reorganización de la fuerza en varios aspectos y se estipulan los siguientes “objetivos estratégicos”:
- Actualizar las facultades y estructura organizativa de la fuerza para cumplir con su nueva visión y misión.
- Priorizar y reasignar recursos conforme a las nuevas necesidades.
- Fortalecer el sistema de Recursos Humanos, para contar con personal competente, motivado y altamente capacitado.
- Modernizar protocolos, procesos, y mecanismos de articulación en particular los referentes a investigación.
- Adquirir y utilización efectiva de Tecnología de la Información y Comunicación, y de Tecnología Forense.
- Fortalecer la Gobernanza y Liderazgo de la Fuerza.
Las polémicas facultades
En el Anexo publicado también junto al proyecto de decreto se establecen nuevos detalles sobre las facultades y funciones de la PFA. Sobre estas últimas se destaca la vigilancia sobre las redes sociales cuando se especifica que la policía debe “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente”.
El punto 10 indica que también puede “requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal correspondiente y demás legislación vigente”.
Se enfatiza que la PFA puede “desarrollar acciones de inteligencia criminal, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Inteligencia N° 25.520 y modificatorias”.
Luego, entre las facultades de la PFA se refuerza la faceta de inteligencia en el punto 2: “Efectuar tareas de Inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la Seguridad Interior”.
El punto 4 faculta a la policía a “efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia N° 25.520 y modificatorias, salvo disposición expresa de la autoridad competente”.
Un punto crítico vinculado con las protestas sociales callejeras es el 8, que dispone que la PFA está facultada para “registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir”.
El punto 12 deja a discrecionalidad del ministerio de Seguridad que la PFA realiza más tareas en cuanto al orden público: “Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y de mantenimiento del orden público, en materias de su competencia, tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional”.
Otro punto polémico es el 13 acerca de las pesquisas personales sin orden judicial en determinados supuestos que podrían ser muy subjetivos: “Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos:
- Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.
- Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar.
-
Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención;
- En los demás casos que prevea la legislación vigente”.
El decreto, como todos, deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
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