La Cámara entendió que la causa de Mirabelli exhibe una “actividad probatoria desde su inicio, a diferencia de lo sucedido en el otro expediente”. Las primeras medidas se tomaron el 05/08 mientras que en el otro caso de Arroyo Salgado se dispusieron el 06/10 pasado, recientemente, dos meses después que su colega y el mismo día en que rechazó el pedido de inhibitoria de su colega.
El fiscal de Cámara opinó en el mismo sentido. Dictaminó que corresponde asignar a Mirabelli el caso porque se encontraba de turno el 01/09 pasado, cuando Casanello le envió el caso a San Isidro y “que, por principio general, esa fecha es la que debe considerarse como factor dirimente al decidir contiendas de competencia por razón de turno”.
Asimismo, opinó que Mirabelli “hace aproximadamente más de un mes que interviene en el trámite más amplio” y por eso se le debe sumar la causa de su colega Arroyo Salgado.