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No hay delito: Desestimaron denuncia de Milei contra periodistas

El juez Rafecas determinó que los comentarios que resultaron ofensivos para el Presidente se enmarcan en el uso de la libertad de expresión.

El juez federal Daniel Rafecas desestimó este miércoles sendas denuncias penales presentadas por el presidente Javier Milei contra los periodistas Carlos Pagni y Ari Lijalad, al considerar que sus expresiones están amparadas por el derecho a la libertad de prensa y no constituyen delito alguno, informó la agencia Noticias Argentinas.

En el caso de Pagni, la presentación de Milei había sido motivada por comentarios realizados el 28/04 en su programa “Odisea Argentina” (LN+), donde el periodista trazó un análisis histórico que, según el Presidente, insinuaba un paralelismo entre su ascenso al poder y el de Adolf Hitler en Alemania. El mandatario consideró que tales afirmaciones afectaban su honor y reputación.

Sin embargo, Rafecas concluyó que las expresiones de Pagni se encuadran dentro del debate político y no representan una imputación concreta ni una injuria personal.

“No se atribuyó delito alguno ni se deshonró intencionalmente al denunciante”, sostuvo el magistrado, subrayando que las críticas se emitieron en el marco del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

El fallo detalla fundamentos constitucionales e internacionales sobre libertad de prensa, y remite al precedente “Kimel vs. Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se sostiene que los funcionarios públicos deben tolerar un mayor grado de crítica. Rafecas advirtió que perseguir penalmente opiniones periodísticas podría lesionar el debate democrático.

En igual sentido, y también en la misma jornada, el juez desestimó otra denuncia de Milei contra el periodista Ari Lijalad, quien había publicado el 04/05 una columna en el portal El Destape titulada “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi”.

"Teniendo en cuenta el objeto que persigue la publicación cuestionada, su finalidad y el contexto en el que se efectuó, cabe concluir que no debe considerársela lesiva del derecho al honor del querellante, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión y de prensa", dijo Rafecas en el fallo que Lijalad compartió en las redes sociales.

Y concluye: "De modo tal, que no se observan en la publicación cuestionada, injurias o calumnias proferidas por el querellado contra el Presidente de la Nación, sino más bien, y tal como dije, se trata de opiniones críticas proferidas por el mismo, respecto a actitudes y decisiones adoptadas por el mandatario en el marco de su rol como cabeza del Estado".

Ambos expedientes fueron archivados por inexistencia de delito.

"La libertad de expresión es un derecho colectivo. Milei quiere silencio sobre su crueldad planificada y busca imponerlo a través del miedo. No lo va a lograr", comentó Lijalad tras conocer la decisión.

Si bien Rafecas actuó en ambas causas, en la de Pagni la hizo como titular del juzgado y en la de Lijalad, como subrogante del N°6 de Comodoro Py.

Pero en ambos definió en línea con lo que habían dispuesto los respectivos fiscales, Ramiro González y Paloma Ochoa, que dictaminaron para que se declare "la falta de acción pública".

En la misma tanda, Milei también denunció a Viviana Canosa por haberlo tildado de "déspota" y "autoritario", cuando lo comparaba con "líderes dictatoriales", pero ese expediente se tramita en el juzgado de Sebastián Ramos.

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