- - Categoría “A”, un límite máximo de $ 90.000.
- - Categoría “B”, un límite máximo de $ 120.000.
- - Restantes categorías, un límite máximo de $150.000.
Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia de 6 meses.
Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día 31 de diciembre del 2021 ante la AFIP (ingresando a la página web). Las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el día 20 de enero de 2022.
AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la que implementará la medida para monotributistas.
¿Cuáles son las condiciones para acceder a créditos a tasa cero?
El reglamento indica que, en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
Para los Contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
¿Quiénes no podrán acceder a créditos a tasa cero?
Según el reglamento, no serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en Relación de Dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o Pensiones, ni Trabajadores Autónomos.
Tampoco, los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70 % de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021; tampoco los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la condición de sucesión indivisa.