Otro eje del proyecto que está terminando de pulir la cartera que encabeza Cúneo Libarona tiene que la creación de un sistema de tratamientos para la resocialización de los menores que cumplan su condena. Para ello, se apunta a disponer de instituciones que tengan la misión de “la reeducación, la resocialización, obligación de estudio y trabajo”.
El funcionario explicó que la apuesta del Gobierno es "adaptar la legislación a los estándares internacionales cuidando a las víctimas" y al mismo tiempo trabajar en la "reinserción social" de los adolescentes que delinquen.
No sólo la delincuencia cambió, sino los delincuentes. Mariano Cúneo Libarona apela a tomar cartas en el asunto
Las normativas por reformular son escencialmente, las que refieren los tres primeros tópicos de la Ley de Imputabilidad del menor, que rezan:
ARTICULO 1º - No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador
ARTICULO 2º - Es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1º.
En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de posibilitar la aplicación de las facultades conferidas por el artículo 4.
Cualquiera fuese el resultado de la causa, si de los estudios realizados apareciera que el menor se halla abandonado, falto de asistencia en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.
La situación actual en Argentina con respecto a la edad de imputabilidad sigue siendo un tema de debate y discusión. A continuación, te proporciono una visión general de los acontecimientos recientes:
Debates legislativos: En los últimos años, ha habido intensos debates en el Congreso argentino sobre la posibilidad de bajar la edad de imputabilidad. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha aprobado ninguna ley que modifique la edad actual. Además del debate legal, hay un creciente reconocimiento de que la prevención del delito y la rehabilitación de los jóvenes deben abordarse mediante políticas sociales integrales. Esto incluye programas de educación, acceso a oportunidades laborales y apoyo psicológico.
Examinar las estadíscas y reformular la realidad, afirma Mariano Cúneo Libarona
Las estadísticas sobre la participación de jóvenes en delitos graves son importantes para tomar decisiones informadas. Sin embargo, no siempre hay consenso sobre la interpretación de estos datos.
Las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil ofrecen orientación a los Estados para evitar que los niños, niñas y jóvenes en riesgo social se involucren en conductas criminales. Estas directrices enfatizan la importancia de:
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