Mariana Nannis afirma que Caniggia participó de esa operación y ganó dinero que debería ser un bien ganancial, a considerar en el juicio de divorcio, marco en el cual se habrían cometido evasiones impositivas.
La decisión
En su momento, un tribunal federal consideró que no existía interés nacional alguno que pudiera justificar su intervención en los hechos –que consideró de mero índole particular– y se declaró incompetente, a favor de la justicia ordinaria.
Esta disposición fue apelada por la querella y confirmada por la Cámara de Apelaciones el 30/06/2020.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18 recibió las actuaciones y su alzada resolvió a su favor una incidencia suscitada con otro magistrado de su fuero, donde se ordenó acumular otro expediente.
Tras desglosar ese legajo, el tribunal ordinario decidió rechazar la competencia que había sido atribuida por la justicia federal, señalando que las conductas relacionadas con los llamados “negocios de los parques eólicos” (denunciados por la ex mujer Nannis) eran materia de conocimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 que entendía en la causa CFP 415/2018, en la cual se investigaban las concesiones de explotación de dichos parques.
Además, sostuvo que con relación a los restantes episodios, no se habían realizado medidas para determinar el modo en que habrían ocurrido y su verdadero alcance.
Agregó que –más allá del conflicto entre particulares– también se advertían elementos que permitirían considerar perjuicios fiscales y eventuales hipótesis que involucrarían intereses federales.
Por último, señaló que la querella sostuvo que los acontecimientos podrían encuadrar en la figura de lavado de activos. Por esas razones, devolvió la causa al juzgado federal.
Realizado un nuevo sorteo, se planteó un conflicto de competencia, resuelto ahora por mayoría, por la Corte.
Siguiendo el dictamen de la Procuración, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendieron que “la escasísima investigación llevada a cabo hasta el momento no permite establecer con el grado de certeza necesario la real naturaleza de los hechos y su significación jurídica, indispensables para discernir la competencia material en la causa”.
En efecto, dice el dictamen, “no consta que se hayan realizado siquiera las mínimas diligencias de verificación, tendientes a conocer la realidad de los episodios y delimitar el concreto objeto procesal de la causa”.
De allí que, a partir de las consideraciones realizadas, resolvieron que corresponde que la justicia federal -que intervino en primer lugar y se declaró incompetente sin darle precisión a tal decisión- continúe a cargo de estas actuaciones sin perjuicio de lo que pudiera resultar de su trámite.
Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
--------------------------
Otras noticias de Urgente24
Olivos Gate: Alberto Fernández ofreció $1.6 millones para que lo perdonen
Tractorazo de fruticultores: Reclamos de otro sector en crisis
Martín Guzmán: De funcionarios a "cosas que no funcionaron"
El Estado ya empieza a usar el lenguaje inclusivo