El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont oficializó las medidas en el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 5074. Afip dispuso así la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1° de febrero de 2022 para los contribuyentes afectados.
Las medidas de alivio tributario previstas por la Afip contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.
Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
Obligaciones vencidas/ nuevas fechas de vencimiento:
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 - 24 de enero de 2022
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 - 24 de febrero de 2022
Del 1 al 31 de octubre de 2021 - 25 de marzo de 2022
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 - 25 de abril de 2022
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 - 24 de mayo de 2022
Del 1 al 31 de enero de 2022 - 24 de junio de 2022
Aquellos contribuyentes que quieran solicitar los beneficios previstos por Afip, tendrán que entrar al sitio web del organismo con clave fiscal. En “Presentaciones Digitales” deberán optar por el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”. Tendrán tiempo hasta el 31 de octubre. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021”.