Ahora la Justicia se pronunció y el viernes 18/9 tomó dos decisiones, según se desprende de la resolución a la que tuvo acceso este medio:
1) Hacer lugar a la medida cautelar incoada por la parte querellante en la causa nro. 7418/2019 caratulada “N.N s/ incumplimiento de de autoridad y violación de los deberes de funcionario público – defraudación contra la Administración Pública” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 2, Secretaría 3.
2) Ordenar la suspensión de los efectos del contrato suscripto entre “Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) S.A.” y la firma “Compañía Naviera Horamar S.A.” para la prestación del “Servicio de remolcador de apoyo” y del “Servicios de transporte fluvial de hidrocarburos” para la zona del Km 1196, Río Paraná y Riacho Barranqueras, incluyendo toda actividad secundaria que se encuentra siendo realizada para la prestación de dicho servicio, entre ellas las obras de construcción y adecuación que se estén realizando en el exterior o en nuestro territorio, y/o la importación de barcos, barcazas y remolcadores, como así también cualquier trámite administrativo dirigido a obtener autorizaciones, registros y/o permisos vinculados con las barcazas vinculadas a la prestación de dichos servicios.
A continuación reproducimos el fallo completo:
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