Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir a la sentencia condenatoria ante un tribunal superior, en este caso el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Hasta que esta instancia revisora no haya confirmado la sentencia, él debería seguir gozando de su estado de inocencia y, en consecuencia, no cumplir pena alguna hasta que ella adquiera firmeza.
Claudio Contardi
En consecuencia, para poder detener a una persona sin una condena firme como es el caso de Contardi, tiene que darse uno de los presupuestos que habilitan el dictado de la prisión preventiva y en este caso no se evidencian razones que ameriten esa medida, máxime cuando él estuvo en libertad durante todo el proceso.
La prisión preventiva es una medida de coerción de excepción y sólo en caso de que se comprueben riesgos procesales. Al no evidenciarse tales riesgos, este es el motivo por el cual su detención es injustificada.
Contardi durante todo el proceso estuvo en libertad y no tuvo conducta alguna que hiciera suponer que se daría a la fuga o que entorpecería el accionar de la justicia en modo alguno, entonces ¿qué fue lo que cambió?
A simple vista, el único cambió aparente, fue la necesidad de mostrarle a la opinión pública como el villano de la película recibió contributivamente lo que merecía por todo el daño que causó; una condena ejemplar, dura y de cumplimiento inmediato sin dilaciones de ningún tipo.
Una realidad dolorosa pero cierta, radica en que los medios, difundiendo a la sociedad los procedimientos penales, al parecer hacen un efecto contrario al que deberían. La exposición mediática de los actos de debate oral tiene que tener como finalidad el resguardo de las garantías procesales de la persona que es juzgada, permitiendo además a los ciudadanos conocer el modo en que se administra justicia y dándole legitimidad al sistema en consecuencia.
Ahora bien, la difusión de hechos judiciales, muchas veces incluso de forma sesgada e incompleta, para cooptar a la mayor cantidad de audiencia posible, junto con la presión de la opinión pública y los presuntos especialistas en la materia opinando al respecto, ejercen una evidente presión sobre los jueces, que los lleva a tomar decisiones desmedidas, desproporcionadas, que afectan al Estado de derecho al dejarlo inmerso en prácticas irracionales de punitivismo extremo estatal.
Sin intención de hacer ningún tipo de valoración sobre la inocencia o culpabilidad de Contardi, si su condena aún no está firme, tiene derecho a esperar en libertad que se defina su situación cuando la garantía de la doble instancia se efectivice.
Las garantías procesales están también como cobertura ante una eventual ineficiencia del sistema, esa es la razón por la cual existe la garantía del doble conforme. Que una persona inocente pase gran parte de su vida en prisión, no puede pasar bajo ningún concepto.
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