- Sean presentados sin la documentación necesaria.
- Exhiban información de identificación que sea ficticia o resulte imposible verificar su legitimidad.
- No se evidencie de manera clara la razón detrás del reclamo o sugerencia, y no se establezca un medio de comunicación con el reclamante para aclarar la situación.
- Intenten gestionar acciones, recursos o derechos bajo la apariencia de un reclamo o sugerencia.
- Estén relacionados con la búsqueda de resoluciones de procesos ya en curso, sujetos a plazos específicos, antes de la caducidad de dichos plazos.
- Repitan reclamaciones o sugerencias que ya han sido abordadas.
- No guarden relación con las competencias de la AFIP.
¿A quiénes abarca el programa Compre sin IVA de la AFIP?
- Monotributistas.
- Jubilados y pensionados.
- Beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de las asignaciones por embarazo.
- Trabajadores que cobren hasta $708.000
- Empleados de casas particulares.
Es importante destacar que quedan exentos del sistema de restituciones aquellos individuos que tienen la responsabilidad de abonar el impuesto correspondiente a sus propiedades personales, siempre y cuando esta obligación no se derive únicamente de la posesión de una vivienda única, y los trabajadores autónomos.
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