Algunos de los días festivos inamovibles:
- Sábado 1° de enero (Año Nuevo),
- lunes 28 de febrero y martes 1° de marzo (Carnaval),
- jueves 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia),
- sábado 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas),
- viernes 15 de abril (Viernes Santo),
- domingo 1° de mayo (Día del Trabajador),
- miércoles 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo),
- lunes 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano),
- sábado 9 de julio (Día de la Independencia),
- jueves 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María),
- domingo 25 de diciembre (Navidad).
Entre los feriados trasladables,
- viernes 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que no se traslada porque el lunes 20 es el Día de la Bandera;
- miércoles 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) se celebrará el lunes 15 de agosto;
- miércoles 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se celebrará el lunes 10 de octubre.
En cuanto a los feriados con fines turísticos, el decreto estableció como fechas el viernes 7 de octubre, el lunes 21 de noviembre y el viernes 9 de diciembre.