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En su despacho Casal enumeró "las consecuencias perjudiciales" del criterio adotado por la Corte sobre "el correcto desempeño" del Ministerio.
Sostuvo que de acuerdo a lo decidido, si el MPF quiere impugnar sentencias de las cámaras nacionales porteñas, deberá antes deducir el recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia porteño, pero que por "las normas que rigen las competencias" el órgano no tiene "legitimidad procesal para intervenir sino ante tribunales nacionales".
"Por lo que la actuación requerida por la nueva doctrina del Tribunal implica una actividad procesal [...] para la cual las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley, y ésta no les confiere legitimación procesal para actuar ante el foro local", agrega
Para Casal, el criterio del "fallo Levinas" resulta "una marcada restricción en el ejercicio" de las funciones de la fiscalía nacional "en tanto éstas deben ser ejercidas a lo largo de todo el proceso".
En 2do término, el procurador general sostuvo que tampoco "la eventual intervención en esos casos del ministerio público local evitaría esos perjuicios, desde que, como es obvio, se trata de una institución diferente lo que afectaría uno de los principios fundamentales que nos rigen como lo es el de unidad de actuación".
Al señalar esa "hipotética actuación mixta" remarca que la misma "constituiría un obstáculo para el diseño de una política criminal coherente, pues la actuación de los fiscales nacionales conforme los criterios de actuación establecidos por este Despacho, podría verse frustrada de no ser estos compartidos por el ministerio público local que, como es obvio, habrá de regirse por los que le son propios".
Indica en esa línea que la "intervención simultánea o sucesiva en un mismo proceso dificulta notablemente tanto establecer criterios de actuación conforme una política criminal coherente como el control jerárquico de su aplicación".
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Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema.
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Por otro lado, Casal asegura que "no se aprecia" en el fallo de la Corte que "se haya delineado criterio hermenéutico alguno para la adecuada solución de los problemas expuestos" que, reiteró, "importan un severo menoscabo para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales" del MPF.
Por último, afirma que "no resulta posible" para el Ministerio mediante el dictado de una instrucción "resolver la ausencia de habilitación constitucional y legal de los fiscales nacionales para intervenir ante un tribunal local, cuya actuación quedaría trunca, sin capacidad de impugnación plena, con perjuicio para los intereses sociales que deben defender, ni mucho menos podría hacerlo la Fiscalía General de la ciudad respecto de magistrados ajenos a su estructura que por otro lado, tampoco debería ceñirse a directivas de este Despacho".
Para el procurador general, frente a las condiciones mencionadas, se requiere "un acto normativo adicional que resuelva o modifique, de modo legalmente eficaz, la inhabilidad para actuar ante los magistrados locales", de lo contrario, el "fallo Levinas" tendría como resultado "impedir el ejercicio de las funciones" del MPF.
Por ello, Casal "sugiere" la suspensión de la aplicación del fallo "hasta que se resuelva de manera normativamente adecuada la restricción" sobre las facultades del Ministerio que dirige y "evitar que los objetivos que han movido al Tribunal a decidir como lo hizo no se vean malogrados por la provocación de otros efectos negativos".
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