En caso de prestar tareas, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
Desde la Cámara Argentina de Comercio explicaron que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto. Dicho esto, los trabajadores deberán plantear con el empleador la modalidad que se llevará a cabo en cada caso, excepto en ciertas profesiones que se rigen por su propia reglamentación.
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