Por eso debemos redoblar los esfuerzos para informar, concientizar y construir una amplia mayoría social que defienda el derecho a la tierra, a la vivienda y a nuestros bienes naturales comunes frente a la especulación, la concentración y la extranjerización- Por eso debemos redoblar los esfuerzos para informar, concientizar y construir una amplia mayoría social que defienda el derecho a la tierra, a la vivienda y a nuestros bienes naturales comunes frente a la especulación, la concentración y la extranjerización-
Y concluyó:
No vamos a permitir que Milei y este gobierno de cipayos nos entreguen al capital global No vamos a permitir que Milei y este gobierno de cipayos nos entreguen al capital global
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Presencia en comisión del ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger (Foto: Parlamentario)
Qué dice el proyecto.
Entre las modificaciones a la Ley de Expropiaciones (N° 21.499), se incorpora expresamente la exigencia de que la declaración de utilidad pública, que será de interpretación restrictiva, cumpla con los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Establecen criterios objetivos para la determinación del valor del bien, tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotización. "De este modo, se evitará que la propia actuación estatal distorsione el valor del bien en perjuicio del expropiado, con lo cual se garantiza un justiprecio real", sostuvo el PEN.
Regula con mayor precisión el alcance de la indemnización, con inclusión del lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y se encuentre debidamente acreditado.
Incorpora, además, un mecanismo de actualización del monto indemnizatorio que contempla la evolución de los precios y una tasa de interés comercialmente razonable, con el objeto de preservar su valor real hasta el momento del efectivo pago.
Finalmente,refuerza el rol del control judicial, se asegura la valoración fundada de la prueba técnica y se garantiza el debido proceso.
Por otra parte, el proyecto de ley redefine el régimen de ocupación temporánea y establece límites claros que preserven su carácter excepcional; y se modifica la figura de la expropiación irregular, mediante la incorporación de supuestos en los que el Estado, sin transferir formalmente el dominio, priva sustancialmente al titular de las facultades esenciales del derecho de propiedad.
El PEN manifestó que en esta propuesta
Se pone el foco en que la protección del derecho de propiedad demanda la existencia de mecanismos procesales eficaces. La demora en la restitución de un inmueble frente a una ocupación ilegítima implica, en los hechos, una privación del derecho sin indemnización, lo cual resulta incompatible con la garantía de inviolabilidad dispuesta por nuestra Ley Suprema Se pone el foco en que la protección del derecho de propiedad demanda la existencia de mecanismos procesales eficaces. La demora en la restitución de un inmueble frente a una ocupación ilegítima implica, en los hechos, una privación del derecho sin indemnización, lo cual resulta incompatible con la garantía de inviolabilidad dispuesta por nuestra Ley Suprema
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