El juez de la Cámara Néstor Fasciolo rechazó hoy ese planteo, explicando que “el nuevo pedido de intervención de tercero formulado por la Sra. Diputada Nacional María Graciela Ocaña en tal carácter y a título individual, es reiteratorio del presentado anteriormente por la nombrada en conjunto con otros legisladores”.
Y que sobre ese primer pedido “recayó sentencia interlocutoria de fecha 30 de septiembre del corriente por la que este tribunal desestimó de modo expreso y categórico ese planteo por no darse la condiciones de admisibilidad previstas por el art. 90 y concordantes del C.P.C.C.N”. Es decir, que no es parte de la causa.
“El mentado pronunciamiento, debidamente notificado, quedó firme y consentido; y que las motivaciones alegadas no alteran lo decidido, estese a lo allí resuelto”, concluyó el juez.
La causa
En diciembre de 2020, el juez de primera instancia de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami hizo lugar a una causa judicial que inició en 2017 Cristina Kirchner y la autorizó a cobrar la jubilación como ex presidenta y la pensión por viudez.
Cristina Kirchner había iniciado la demanda luego de que durante el gobierno de Mauricio Macri, el Ministerio de Desarrollo Social, que encabezaba Carolina Stanley, dictó una resolución que impedía el doble cobro del beneficio previsional vitalicio. CFK reclamó entonces la devolución de la pensión del ex presidente Néstor Kirchner y las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.
En febrero de este año, la ANSES apeló el fallo que habilitó a Cristina Kirchner a cobrar estos dos beneficios. El planteo fue en respuesta al fallo del 29 de diciembre del juez subrogante Pérez Nami, quien había resuelto que la vicepresidenta tenía derecho a cobrar dos pensiones honoríficas, la de ella como ex presidenta y la que le corresponde como viuda del ex presidente Néstor Kirchner, un retroactivo y sin pagar el impuesto a las Ganancias. Además, de cobrar su sueldo de vicepresidenta.
Cuando Pérez Nami concedió la apelación presentada por el organismo que dirige Fernanda Raverta, suspendió los efectos de su sentencia hasta que resuelva la Cámara del fuero.
Pese a esa medida, el 3 de marzo la Procuración del Tesoro a cargo de Carlos Zannini firmó una resolución en la que declaró nula la decisión administrativa de la ANSES de 2017, y autorizó al organismo de la Seguridad Social a revocar la decisión que se judicializó cuando la vicepresidenta sostuvo que le correspondía la asignación de una doble pensión.
Luego, la justicia le pidió a ANSES que sustente su apelación, pero el organismo decidió no apelar. Y planteó que en función del nuevo dictamen jurídico de la Procuración del Tesoro de la Nación, el organismo de la Seguridad Social revocó el conjunto de resoluciones y “ rehabilitó la asignación mensual vitalicia suspendida” a favor de Cristina Kirchner.
Se recordó entonces, además, que la vicepresidenta desistió del planteo de de quedar eximida del impuesto a las ganancias y “ha consentido que le sean aplicadas las retenciones pertinentes a los dos beneficios de los que resulta titular”. Sobre ese punto la ANSES prestó consentimiento a la suspensión del pago de los haberes retroactivos, hasta tanto se resuelvan otros planteos similares.
Ante este planteo de la Anses, decidiendo no apelar, fue que Graciela Ocaña presentó su pedido ante la Justicia, que ahora fue rechazado.