Como parte de la Ley Provincial de Tránsito N.º 8560, la Policía Caminera puede cruzar los datos de infractores en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT). Allí se constata la reincidencia, lo que deriva en el descuento de los puntos y la quita eventual de la licencia de conducir.
Las faltas menores derivan en quitas de entre 0 y 2 puntos. Esto comprende infracciones como conducir fumando o tomando mate.
Las faltas medias o graves implican el descuento de entre 2 a 5 puntos. Esto incluye la circulación con luces bajas apagadas en rutas provinciales, el no uso de cinturón de seguridad y el transporte inadecuado de mercancías o animales en los vehículos, entre otros.
La Policía Caminera de Córdoba.
Por último, las faltas muy graves implican la quita de entre 5 y 20 puntos. Estas comprenden la conducción bajo efectos del alcohol, cruzar semáforos en rojo, excesos de velocidad, conducción a contramano y otros con alto potencial de accidentes.
Los infractores que agotan los 20 puntos por primera vez sufren una inhabilitación por 60 días. En una segunda ocasión, la sanción de amplía a 60 días, en una tercera a 180 días y posteriormente se multiplica por dos la última sanción.
Los puntos se pueden recuperar tras el paso de dos años sin infracciones registradas o mediante la ejecución de cursos de tránsito y seguridad vial.
Nuevo aumento de las multas en Córdoba
Por otra parte, la Policía Caminera actualizó los valores de la unidad de infracción y dejó a la multa máxima en rutas provinciales cerca de los 4.2 millones de pesos. Esto comprende conducción bajo los efectos del alcohol o destrucción de infraestructura vial.
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