Por otra parte, María Silvina Blanco Gómez y Alejandra Moyano González, defensoras de Páez y Espósito Valenti respectivamente, aseguraron que existió una actividad procesal defectuosa, ya que que hubo anomalías en la realización de una biopsia y en las conclusiones de las entrevistas efectuadas por psicólogas y psiquiatras.
Aparte, afirmaron que era inconstitucional que en el fallo no se fijará la cantidad de años que significa la prisión perpetua. En su momento Moyano González también había pedido que Espósito Valenti sea absuelta por el homicidio con el argumento de que no estuvo en la casa familiar cuando Lucio fue golpeado.
El TIP, en la extensísima resolución, descartó con fundamentos cada uno de esos planteos y reafirmó la constitucionalidad de la prisión perpetua en el país.
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