Haber ilegítimamente ordenado, ejecutado, o avalado en infracción a los deberes inherentes a su cargo que el 18/02/2021 se trasladara al Ministerio de Salud un equipo de vacunación del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” con 10 dosis de la vacuna contra el Covid-19 asignadas a dicho establecimiento, y se vacunara indebidamente a la siguientes personas: Horacio Verbitsky, Jorge Enrique Taiana, Eduardo Félix Valdés, Florencio Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Salomón Schachter, Seza Manukian y Félix Eulogio Guille. Haber ilegítimamente ordenado, ejecutado, o avalado en infracción a los deberes inherentes a su cargo que el 18/02/2021 se trasladara al Ministerio de Salud un equipo de vacunación del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” con 10 dosis de la vacuna contra el Covid-19 asignadas a dicho establecimiento, y se vacunara indebidamente a la siguientes personas: Horacio Verbitsky, Jorge Enrique Taiana, Eduardo Félix Valdés, Florencio Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Salomón Schachter, Seza Manukian y Félix Eulogio Guille.
La jueza Capuchetti entendió que
Ninguno de ellos, a esa fecha, cumplía con los criterios para vacunarse de acuerdo a lo establecido por los lineamientos técnicos de la Resolución MSAL N° 2883/2020, dictada el 30/12/2020 por González García, complementaria a la ley 27.491 de “Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación”, en la medida en que no integraban las categorías de “Personal de Salud” o eventualmente “Personal Estratégico”. Ninguno de ellos, a esa fecha, cumplía con los criterios para vacunarse de acuerdo a lo establecido por los lineamientos técnicos de la Resolución MSAL N° 2883/2020, dictada el 30/12/2020 por González García, complementaria a la ley 27.491 de “Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación”, en la medida en que no integraban las categorías de “Personal de Salud” o eventualmente “Personal Estratégico”.
Vacunatorio VIP en el Posadas
El Hospital Posadas ahora intervenido
El vacunatorio VIP funcionó en el Hospital Posadas
“Por esa razón, las dosis asignadas al Hospital Posadas no podían ser utilizadas para vacunar a la población en general, sino exclusivamente para el personal de salud y, en casos excepcionales, para el personal estratégico cuya labor era fundamental. Las vacunas distribuidas a centros nacionales, como el Hospital Posadas, estaban disponibles y asignadas para un número limitado de categorías que formaban parte del orden de priorización establecido, de acuerdo con las necesidades del Estado. Esto implica que las dosis asignadas a los centros nacionales estaban destinadas a vacunar al personal de salud y, en casos excepcionales, al personal estratégico, excluyendo cualquier otra categoría”, la magistrada en la resolución a la que accedió Infobae.
Por su parte la fiscalía, señaló que Taiana (Senador Nacional) y Valdés (Diputado Nacional), no podían enmarcarse bajo la categoría “Personal Estratégico”, de acuerdo a las previsiones de la resolución 2883/202062.
“Al momento de los hechos, el Poder Legislativo Nacional sesionaba de forma remota, por lo que no se advierten funciones de gestión esencial que podrían haber justificado la inoculación en los términos de la normativa”, afirmó el fallo.
En tanto la jueza resaltó el tratamiento de la “vacuna” como "un bien a la hora de encuadrar el delito“.
Toda actividad en la cual tenga participación el Estado, como todos los bienes involucrados en esta, siempre han merecido una especial protección por parte de la ley penal, pero no puedo dejar de destacar el contexto en el cual sucedió este desvío, y por ende el especial valor que poseían estos bienes en ese entonces
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