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24 sentencias judiciales de la CSJN sobre femicidio pero 3 en especial

24 sentencias judiciales sobre femicidio dictadas entre 2020 y 2025, seleccionadas por la Oficina de la Mujer de la CSJN. Pero clave Tucumán, Salta y Mendoza.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) publicó el 'Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026'. El documento reúne 24 sentencias judiciales dictadas entre 2020 y 2025, seleccionadas por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de casos registrados en el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (2017-2024).

Desde el año 2012 la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OM- CSJN) sistematiza y publica en la Base de Jurisprudencia con Perspectiva de Género, las decisiones en las que se refleja la aplicación de estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres.

Su objetivo es mostrar cómo los tribunales argentinos aplican la perspectiva de género y los estándares nacionales e internacionales en casos de femicidio.

La mayoría de los casos concluyen con condenas por homicidio agravado por el vínculo y/o por haber sido cometido mediando violencia de género (art. 80 incisos 1 y 11 del CP), imponiéndose generalmente la pena de *prisión perpetua.

Sin embargo, hay 3 causas en donde se analiza la responsabilidad civil del Estado y se condena a las provincias de Mendoza, Salta y Tucumán (y a un ex juez, en este caso), por no haber actuado antes del ataque. El último caso es una cuestión procesal en donde se revoca un sobreseimiento y se ordena seguir investigando.

3 Fallos de la CSJN

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"El Tribunal resolvió condenar a la demandada a indemnizar a los padres de la víctima y mencionó que "la responsabilidad del Estado ha sido debidamente acreditada en autos. Ha existido una omisión antijurídica al no observarse el cumplimiento de una manda legal expresa dispuesta en los Protocolos de actuación del CEO (...), lo dispuesto en ley 6722 (art. 46) y el Art. 7 de la Convención de Belén Do Pará (...). Asimismo, se verifica en el caso nexo adecuado de concausalidad con el daño que invocan los accionantes en tanto de haberse dado curso a la llamada telefónica, muy probablemente la muerte de F. se habría evitado…".

"[...] El Estado Provincial ha incurrido en una clara falta de servicio que guarda una adecuada relación de causalidad con el daño causado y que justifica la procedencia de la acción indemnizatoria iniciada. [...] las constancias de la causa revelan que el Estado Provincial conocía fehacientemente la situación de riesgo real e inmediato a que estaba expuesta P.E.T. [...] De modo que el femicidio ocurrido en 30/10/20 (cinco meses después) no fue un hecho súbito, aislado o inesperado, ya que se desarrolló en un contexto que no era ajeno al Estado, que constituye el corolario de una escalada de violencia que la víctima padecía hacía casi cinco años y que culminó aquel fatídico día en que P. P. cumplió su promesa de darle muerte." Respecto a la responsabilidad del ex-juez, se entendió que: " que en el caso se encuentra acreditado que el ex magistrado J.F.P., de acuerdo a las constancias de autos, actuó con culpa grave y su actuación ha significado un error judicial gravemente inexcusable, desapegado del marco jurídico y fáctico de la causa al demorar casi siete meses en dictar sentencia en el Expte. /16 (siendo el plazo procesal cinco días), no actualizar antecedentes penales antes del sobreseimiento y no atendió a la condición de vulnerabilidad de la víctima ni a las sugerencias de auditoría [...]".

"El juzgado de primera instancia negó la legitimación activa a la madre y el padre de la víctima para reclamar el resarcimiento por daño moral. La Corte de Justicia de Salta resolvió hacer parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y reconocer en favor de los progenitores el concepto de daño moral. Estableció que "…la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres estatuye principios rectores sobre la base de los cuales el Estado, a través de sus tres poderes y tanto en el ámbito nacional como provincial, se compromete entre otras cosas, a garantizar el principio de transversalidad en las medidas adoptadas como en la ejecución de las disposiciones normativas. Y es que el abordaje desde la perspectiva de género es un compromiso que implica atender la vulnerabilidad del colectivo que integran las víctimas de violencia considerando, precisamente, los distintos espacios donde ésta acontece". En consecuencia, se entendió que " a la luz de los lineamientos esbozados, la responsabilidad del Estado provincial por omisión quedó configurada, en el caso, a partir de la inobservancia de mandatos normativos concretos a su cargo, siendo una variante de la responsabilidad por falta de servicio."

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El Compendio

En las distintas sentencias se destaca la importancia del contexto de violencia de género. Los tribunales sostienen que el femicidio no se determina solo por la muerte de una mujer, sino por la existencia de un contexto previo de dominación, control, amenazas, violencia física o psicológica, celos, hostigamiento o relaciones desiguales de poder.

También se hace hincapié en la valoración de la prueba. Incluso cuando no existen testigos directos, las condenas pueden fundarse en pruebas indiciarias, antecedentes de violencia, denuncias previas, pericias y el comportamiento del agresor antes y después del hecho.

Las sentencias aplican la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, la Ley 26.485 y la Ley Micaela, y se destaca la obligación del Poder Judicial de investigar y juzgar estos hechos con perspectiva de género.

Además, el compendio remarca que, en investigaciones por femicidio, los jueces deben extremar los recaudos para garantizar el acceso a la justicia y evitar decisiones arbitrarias que impidan el esclarecimiento de los hechos.

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