El secretario que intervino en el Juzgado N°1, con desafortunadas decisiones, fue Juan Pablo Sala.
En ese Juzgado en lo Comercial también se desempeña Ramiro Monclá, hijo de Hernán Monclá, a cargo de la bendita Sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial y de toda la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Ramiro Monclá es el funcionario judicial que tiene asignada la causa sobre Tinigal/Vipas en el Juzgado N°1 Secretaría N°2. O sea que Monclá es quien lleva adelante todo el proceso judicial.
Debe recordarse que Hernán Monclá es presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, para el período diciembre 2018- diciembre 2020, consecuencia de los comicios ganados por la Lista Bordó.
Esto quiere decir que Monclá expresa a todos los magistrados, y su conducta, probablemente, debería resultar ejemplar.
El problema central fue que el Juzgado N°1, conducido por Aleman, decidió rechazar el reclamo de la demanda por supuesta "extemporaneidad" del reclamo de la demanda cuando no estaban vencidos los plazos procesales. Ni siquiera habían concluído las pericias. Y había graves irregularidades cometidas por el directorio. ¿En este contexto Aleman pretende ser camarista?
Correspondía recusar al juez Aleman, a causa de su evidente prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión (la responsabilidad del directorio) al momento de resolver una medida cautelar en el marco del proceso. Esto desde un punto de vista formal, pero quien confeccionó las resoluciones fue Ramiro Monclá.
Y quien resolvió la recusación con causa, confirmando a Aleman como magistrado de la causa, fue Hernán Monclá, padre de Ramiro, junto con Ángel Sala, padre del titular de la Secretaría N°2, Juan Pablo Sala.
El 1er. acto que realizó Aleman, ya confirmado, fue regular honorarios profesionales en una acción que fue bochornosa. En una impugnación de una decisión asamblearia, reguló $450.000 por un tercio de tapas de una acción de nulidad, o sea que no tiene siquiera monto determinado: ¡un abuso evidente!
Apelando la acción de nulidad, los letrados de la demanda solicitaron la excusación de los vocales ya que hay un vínculo de parentezco obvio entre quienes llevan la causa en la 1ra. instancia y quienes deben resolver en la 2da. instancia.
Sin duda correspondía un pedido de apartamiento de los camaristas progenitores porque existía la posibilidad de prejuzgamiento.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad del pedido de recusación, y establece las causas legales en su articulo 17:
"1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2. Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3. Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4. Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5. Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6. Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7. Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8. Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9. Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10. Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto."
Esto último avalaba el reclamo. Pero los camaristas de la Sala E se negaron a apartarse, invocando la 2da. parte del artículo 30, que dice:
"Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes."
Ahora, los camaristas Sala/Monclá resolverán sobre el recurso de apelación de los honorarios impuestos por Aleman, redactados por Monclá Jr. Un enchastre.
El aconcepto de 'familia judicial' le hizo/hace un enorme daño al Poder Judicial. Junto al histórico privilegio tributario, la idea de 'familia judicial' fundamenta la idea de élite, de aristocracia, de ausencia de equidad para quienes no integran esa suerte de 'casta' ni tienen el poder necesario para presionarla.
Es llamativo que Hernán Monclá, presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, avale ese comportamiento.