La actividad laboral de este rubro entiende: el Mensajero repartidor domiciliario con motocicleta propia; el mensajeo repartidor domiciliario de comercio electrónico, el mensajero repartidor domiciliario sin moto propia; el mensajero repartidor domiciliario ciclista y el repartidor de productos alimenticios domiciliario con o sin mota propia. Esta actividad está regulada por dos Sindicatos, por un lado, la Asociación Sindical de Motociclistas, mensajeros y Servicios CCT 722/15 (ASIMM), y por el otro, el sindicato de Servicios Rápidos CCT 329/2000.
Entre los “Glovers”, los “Treggos” y los “Rappi” hay escasos 2.500 empleados que actúan de manera “independiente” sin sometimiento alguno y son quienes están empujando al desempleo a las mas de 45 empresas de mensajería y 50 empresas de reparto de comidas de la CABA, donde les es complejo competir con estas plataformas que carecen de total seguridad jurídica y las condiciones laborales precarias.
Los dos sindicatos que agrupan estas actividades laborales defienden a mas de 6.000 empleados de las diferentes empresas de mensajería y de reparto de comida y la formación de un nuevo sindicato no sería adecuado a las normas convencionales y las reglamentaciones que la Secretaria de trabajo impone a los tramites de otorgamiento de personería gremial cuando ya hay dos, legalmente, inscriptas.
La Secretaria de Triaca, deberá cumplir con la normativa vigente en materia de notificaciones e impugnaciones, la cual, denotara cual es la asociación mas apta para representar a este grupo, categoría o sector de trabajadores.
La secretaria se verá envuelta en un conflicto de encuadramiento sindical y el tal sentido, la jurispericia laboral fue clara, alegando que no le es competente al Misterio de Trabajo (actualmente Secretaria) de dictar encuadres convencionales, tareas reservada a los jueces, quienes en definitiva son quienes dirimen los con conflictos convencionales en aplicación de un convenio.
Para iniciar un procedimiento de encuadre gremial, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, órgano dependiente de la Secretaria de trabajo, deberá priorizar que la entidad peticionante acredite que se ha agotado la via “asociacional” para dar por habilitada o no su competencia.
Es claro que la pretensión de esta nueva entidad gremial (APP) no tiene la “asociación representativa” de este sector que ya esta, adecuadamente, representado por dos entidades gremiales.