Sin embargo, la medida tiene detractores, quienes indican que es inconstitucional. Entre ellos está el Observatorio del Derecho de la Ciudad, que presentará una acción de amparo colectivo para "proteger la Costanera Norte y pedir la inconstitucionalidad de la Ley del Distrito Joven". Aseguran que el artículo 8 de la Constitución de la Ciudad estable que “los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”.
"Este proyecto reedita la entrega de la Costanera Norte realizada en los ´90, volviendo a concesionar los predios que actualmente están siendo explotados comercialmente por empresas que pagan cánones irrisorios", afirmaron desde el organismo.
Asimismo, informaron una serie de concesiones en la zona que se encuentran vencidas o que lo estarán muy pronto. "La concesión de Punta Carrasco venció en el año 2012 y se fue prorrogando hasta este año. La de Costa Salguero vence en noviembre de este año. Las concesiones de los locales gastronómicos y bailables de la Costanera se vencieron y se volvió a concesionar por 5 años en forma ilegal u consiguieron permisos precarios. La emergencia del tratamiento de este proyecto se debe justamente a garantizar la continuidad de estos negocios por los próximos 10 años", señalaron.
La iniciativa que impulsó el larretismo autoriza privatizar el 25% de un actual parque público como es el Parque de las Américas, en el sector 2. En el sector 4 y 5.2., que corresponden a Punta Carrasco y Costa Salguero se autoriza a privatizar el 35% cuando estos espacios. Pero previo a la sanción de la ley se establecía que, finalizadas las actuales concesiones, deberían ser un gran espacio verde.
Por otra parte, desde el Observatorio aseguran que "de acuerdo al Código de Planeamiento de la Ciudad todos estos terrenos, que ahora pasarán a formar parte del polígono del Distrito Joven, tenían zonificación Urbanización Parque (UP), es decir, deberían estar destinados a parques y plazas".
Posteriormente, con fecha 07/06/1994, dicho cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza Nº 47.666 que, en el mismo sentido y específicamente respecto de la "Ribera del Río de la Plata", establece "prohíbase en la rambla Costanera Norte el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación, cualquiera sea su índole". Todo esto se resume en el artículo 8 de la Constitución porteña.