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Otra vez Diputados avanzó con la fertilización asistida

La iniciativa de fertilización asistida establece que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y el sistema de salud pública deberán incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral e interdisciplinaria de los procedimientos que la Organización Mundial de la Salud define como “Reproducción Humana Asistida”. Las organizaciones civiles reclaman una ley integral.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La inclusión del tratamiento de la fertilización asistida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) vuelve a tener dictamen en la Cámara de Diputados. Aunque contó con fuertes cuestionamientos por parte de las organizaciones civiles que reclamaban una ley integral, los legisladores decidieron despachar el proyecto reconociendo los puntos sobre los que restará trabajar.
 
Con 21 firmas de la comisiones de Salud, 17 de Familia, 29 de Presupuesto y hacienda y 18 de Legislacion el proyecto se tratará en la próxima sesión de la Cámara Baja.
 
Dos fallos obligaron en 2008 cubrir tratamientos de fertilización. Mientras la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital dispuso que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) diera cobertura integral al tratamiento de fertilización que reclamaban Marisa Liguori y Marcelo Roberto Ayuso, la Cámara de San Nicolás obligó a IOMA a cubrir el requerido por Natalio Falasconi y Evangelina Sartirana.
 
La iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso integral de los tratamientos médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida entendiendose los tratamientos o procedimientos realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja a alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. La Autoridad de Aplicación deberá establecer cuales técnicas y procedimientos serán habilitados a tal fin, e incluir progresivamente nuevas técnicas desarrolladas por los avances técnicos científicos.
 
El proyecto un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados que realizan tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida. Quedan incluidos los establecimientos médicos en donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones.
 
Los tratamientos sólo pueden realizarse en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
 
Tiene derecho a acceder a los tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
 
Aquellas personas, incluso menores de 18 años, que por problemas de salud o por tratamientos de quimioterapia, radioterapia o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro, podrán acceder a servicios de guarda de sus gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación.
 
La iniciativa  establece que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y el sistema de salud pública deberán incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral e interdisciplinaria de los procedimientos que la Organización Mundial de la Salud define como “Reproducción Humana Asistida”. 
 
Los mismos incluyen la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción humana asistida y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del esposo, pareja o de un donante.
 
También deberán quedar incluidos en el PMO el diagnóstico, medicamentos, y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, que no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
 
El nuevo Código Civil y Comercial unificado que se debate en el Senadoincorpora las técnicas de reproducción humana asistida. Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
 
En Argentina, no existe legislación con respecto a la fertilización asistida. Las entidades médicas han acordado que, en el caso de la donación de gametas, el dador sea anónimo. En otros países, donde sí hay legislación, existe un registro de donantes de óvulos, con fotos y datos personales
 
Los tratamientos de fertilización no tienen cobertura. Por tal motivo , en mayo de 2008,  un grupo de ONG  inició una campaña para reunir 300.000 firmas para que el Congreso de la Nación incluyera la infertilidad dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Desde aquel tiempo el tema tiene estado parlamentario pero careció de interes para los tiempo políticos del Congreso de la Nación. En 2011 la misma iniciativa había logrado su aprobación en general pero que cayó por las diferencias en la votación en particular.
 
En nuestro país se realizan cerca de 6.000 tratamientos de fertilización asistida por año. 
 
Hoy, cerca del 30% de las fertilizaciones asistidas se hacen por medio de la donación de gametas femeninas (óvulos). Mediante este proceso, la mujer que desea el embarazo recibe óvulos de una donante. Estos son fertilizados con el semen de la pareja de la receptora, con una técnica de alta complejidad, que puede ser una fertilización in vitro (FIV) o una inyección intracitoplasmática (ICSI, por sus siglas en inglés).
 
La donante tiene que pasar por una serie de exámenes psicológicos, clínicos, infectológicos y genéticos. Le sigue la etapa de estimulación, que dura un mes, durante la cual la mujer tiene que ser inyectada periódicamente. Una vez pasado este período, se le extrae un promedio de 15 óvulos.
 
Para ser donante, la mayoría de las instituciones requiere que la mujer tenga entre 18 y 35 años, y que ya sea madre de hijos sanos. También se tienen en cuenta ciertas compatibilidades entre la futura madre y la donante, como la raza y el tono de piel y, en algunos casos, más detalles como el color de ojos. El tratamiento no produce riesgo alguno para la donante.
 
En la Argentina la donación es anónima y no se paga, aunque sí se ofrece un monto de entre $500 y $ 1.000 en concepto de "gastos de tratamiento". En otros países, en cambio, las donantes se ofrecen en catálogos y pueden cobrar sumas que superan los US$ 10.000.
 
El tratamiento tiene un costo de entre $12.000 y $15.000, aunque varía de acuerdo con la institución en la que se lo realice. Según coinciden los especialistas, en los últimos seis años aumentó aproximadamente 40% la cantidad de parejas que recurren a la denominada ovodonación para tener hijos.
 
Según datos de la Sociedad Argentina de Esterilidad e Infertilidad, en la Argentina hay una tasa de infertilidad de entre el 15% y el 20%. Ante este panorama, cada vez son más quienes optan por algún tipo de fertilización asistida, sobre todo la donación de óvulos, que aseguran que presenta una serie de ventajas. 

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