El tribunal aseguró que "la imputada ha actuado con dolo directo, no encontrándose causales de inimputabilidad, ni de justificación", y, además de enviarla a prisión (y descartar el beneficio de un arresto domiciliario por la edad), ordenó que la ANSeS cancele cualquier beneficio que la acusada pudiera estar recibiendo por la muerte de su marido.
El hecho ocurrió en la tarde del 3 de marzo cuando Ceresole, portero, estaba recostado en su cama de su casa, el departamento de la planta baja de la calle Superí 2135 del barrio porteño de Belgrano.
Imprevistamente, su esposa lo roció con alcohol y le acercó un encendedor prendido; el hombre fue llevado al hospital Pirovano, luego al Alemán y más tarde al Instituto del Quemado donde murió el 9 de mayo por las gravísimas heridas sufridas en el 38% de su cuerpo.
En su agonía, el hombre les contó a su hija y a sus nietas que había sido atacado por su esposa y les pidió que le impidieran que se acercara a su cama.
En su indagatoria la mujer admitió los hechos: explicó que ese día discutió con su esposo cuando lo vio hablando en el pasillo con una mujer, que la pelea llegó a los insultos y que su marido dio por terminada la conversación cuando dijo "basta" y se fue a acostar.
Explicó que entonces lo roció con "un hilo de alcohol y le prendió fuego". La Fiscalía aseguró que cuando su marido se acostó en la cama "el riesgo para ella había cesado y tenía la posibilidad de salir del departamento y dejar de correr riesgo", por lo que "la acción de rociarle un liquido inflamable y prender fuego carece de justificación". Tampoco se rechazó la posibilidad de una "emoción violenta o exceso en legítima defensa".
Testigos dijeron que habían existido situaciones de agresión anteriores, donde incluso la mujer ya lo había rociado y quemado en una pierna. Y señalaron que si alguien temía a una acción violenta en su contra, era la víctima.
La estrategia de la defensa
La defensa de la acusada trató de justificar la acción de Medina alegando malos tratos que no existieron. La defensora oficial, sin embargo, aseguró que la pareja tuvo "un vínculo excelente por más de 40 años, compartieron vida, familia y fueron felices", pero todo cambió cuando una hija del matrimonio enfermó, la mujer viajó hasta Junín para cuidarla y, tras su deceso, volvió a la Capital y se encontró "con un panorama distinto" porque "no había el mismo afecto, (él) estaba distante, había maltrato verbal y físico" e incluso no le pasaba dinero ni para comer.
Según la acusada, el día del hecho "estaban almorzando y viendo televisión cuando de pronto vio que su esposo desapareció y (luego lo ve) abrazando a una señora en el pasillo".
"Ella empieza a los gritos -señaló la defensora-, la mujer desapareció, su esposo ingresa (al departamento) y se produce una discusión subida de tono en donde él le hacía referencia y reiteradamente que se calle, que la va a matar y se dirige a la cama a descansar. Ella dolida siguió hablando, él volvió a insistir en que se iba a levantar e iba a matarla e hizo el gesto de incorporarse. En ese momento ella tomó una botella de alcohol que estaba ahí cerca sobre la mesa".
Tras aclarar que la botella estaba allí porque tenía que limpiar los vidrios de acceso al edificio pues había dedos marcados, la mujer afirmó que le tiró solo "un chorrito" y accionó el encendedor "solo para asustarlo", según remarcó la defensora, que planteó un cuadro de violencia intrafamiliar.
Los jueces Ana Dieta de Herrero, Carlos Argeo Binda y Rodolfo Bustos Lambert, del tribunal que sustanció el juicio, apoyaron los planteos de la Fiscalía y dictaron la condena a perpetua.
Según la autopsia el hombre fue atacado cuando "se encontraba en la cama, acostado totalmente boca arriba y con sus brazos paralelos al cuerpo, lo que desmiente la versión exculpatoria" y demuestra que "no ha existido una reacción agresiva por parte del marido sino todo lo contrario: una actitud pasiva propia de una persona dormida".