En el caso de CableVisión se trata no solamente de una empresa paradigma de los ’90 sino líder en un negocio que provocó una ‘burbuja’ de sobrevaluación a partir de la política de compras de Grupo Clarín / Multicanal, que llegó a pagar un equivalente a más de US$ 1.000 por abonado de las empresas absorbidas.
Pero, en cualquier caso, CableVisión tiene una cartera de abonados de perfil socioeconómico superior a la de Multicanal y al de los otros dos operadores de TV paga importantes: Supercanal (por cuyo control se enfrentan en sede judicial Multicanal y Grupo Uno) y Telecentro. Además, tiene un negocio secundario en expansión (FiberTel), a través de la conexión vía banda ancha de Internet y, en un futuro próximo, de telefonía a través de Internet Protocol, que no desarrollan ninguno de los otros tres operadores.
Grupo Clarín, pero no a través de Multicanal, desarrolló la operación de ADSL Ciudad, pero carece de vínculos propios y utiliza, alternativamente, los de Telefónica y Telecom.
En Edición i se han informado, en reiteradas oportunidades, las perversiones de las normas prevalecientes en los acuerdos preventivos extrajudiciales que, sin duda, impedirán a la mayoría de las empresas emitir nueva deuda en un futuro inmediato, ignorándose cómo ‘apalancarán’ cualquier proceso inversor importante ya que la deuda bancaria, pese a la buena tasa de interés presente, carece de plazo compatible con una tasa de retorno razonable.
Pero, para los empresarios en esas condiciones, la prioridad fue mantener el control de sus negocios. En el caso de CableVisión, sus accionistas decidieron no aportar capital para el rescate de la operación local, al cambiar las condiciones de la economía en diciembre de 2001 y enero de 2002. El desbarajuste judicial que esto provocó ha sido explicado con cierto detalle por Julio Bárbaro, interventor del Comité Federal de Radiodifusión, y es investigado por varios magistrados de diversos fueros.
Más recientemente, los accionistas de CableVisión afrontan la ambigua situación de gerenciar un negocio protegido por la legislación sobre patrimonio cultural, cuando son mayoritariamente extranjeros, y se amparan en un tratado de inversiones con USA que no será ratificado en su capítulo de ‘medios de comunicación’ cuando venza en octubre.
CableVisión anunció el 3 de marzo de 2004 que había conseguido la mayoría necesaria para homologar el APE. La oferta de reestructuración comprendía una deuda equivalente a US$ 796 millones.
Con el transcurso de las semanas, se demostró que esto no era cierto y CableVisión debió notificarlo al Mercado Nacional de Valores y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
En ese momento se propuso la recompra en efectivo de US$ 286 millones al 40% de su valor nominal. Los US$ 114,4 millones necesarios para tal compra provendrían en un 50% de los accionistas, y en un 50% de la propia empresa.
Para el resto de la deuda se propusieron las alternativas de suscribir dos bonos en dólares y un canje por el 20% de las acciones de CableVisión.
El primer bono era por US$ 235 millones, con vencimiento a 10 años, tasa de interés
progresiva y amortización de capital en los últimos tres años. El segundo, por US$ 150 millones, con vencimiento a siete años, amortización creciente desde el primer año y tasa de interés de entre el 6% y 7% anual.
CableVisión S.A. difundió la noticia pero sin brindar las necesarias precisiones acerca de la integración de la supuesta mayoría de tenedores de deuda que estaba conforme con la propuesta de reestructuración de deuda.
El rumor del fraude informativo se expandió y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, ante la inexistencia de precisiones, le envió una nota a la empresa solicitándole mayor información.
Recién después de 40 días de enviada la nota, CableVisión S.A. respondió que el número de autorizaciones y consentimientos para el APE "se afectado por ciertas dificultades (…) provocó un error en el cálculo del capital e intereses de la deuda que consintió el APE, como consecuencia la Sociedad se encuentra haciendo una verificación del cómputo de dichos consentimientos, cuyo resultado será informado a esta Bolsa de Comercio". Conclusión: no podía homologarse el APE.
Entonces, la Cámara de Inversores en Valores Moviliarios, con voz y voto en la Bolsa de Comercio, presentó una denuncia ante el Juzgado Comercial Nº 11, a cargo del juez Miguel Bargalló, quien debe resolver también la homologación del APE, ya que considera que "durante esos más de 40 días los títulos de la deuda de Cablevisión S.A. se comercializaron en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires bajo la creencia de la obtención de las mayorías necesarias para la suscripción del APE".
Es un delito no solamente por el manejo especulativo de los títulos, cuando CableVisión sabía que no contaba con el APE, sino que se suma a otras irregularidades por las que ya han sido denunciados la empresa y sus accionistas controlantes.
La Ley 25.589 que crea y regula la figura del APE establece que para la aprobación y homologación del procedimiento, se deben conseguir las mismas mayorías previstas por la Ley de Quiebras: 66,6 % de la totalidad de los acreedores.
Sin embargo, esto fue peligrosamente relativizado por las prácticas inauguradas en el caso Ausol (Autopista del Sol), entre otros, que lograron la nada transparente aprobación de los jueces de 1ra. instancia y de la Sala A de la Cámara de Apelaciones en el fuero Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Carlos Viale, Julio Peirano e Isabel Miguez de Conture (recordada por la cámara oculta en la que su marido fue sorprendido vendiendo la influencia de ella y la de el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Julio Nazareno).
En el APE de CableVisión, el estudio de abogados de Ricardo y Pablo Richards. sostuvo que la mayoría debe darse sobre el total de los presentes, no sobre el total de los acreedores, una muy cuestionable teoría del Derecho Comercial.
Habría que preguntarles qué sucedería si Néstor Kirchner y Roberto Lavagna aplican semejante doctrina a la reestructuración de la deuda pública argentina en default.
Pero el estudio Richards hizo algo más: le solicitó al juez que no considere al fondo de inversiones Huff, que posee el 20% del paquete de Obligaciones Negociables emitidas, para el cómputo de la mayoría del 66,6% necesario para la homologación.
Richards no solamente se encuentra bajo la lupa de varios bufetes judiciales que indagan la relación del magistrado Bargalló con una persona del mismo apellido en el estudio Richards, sino que pretende que un tenedor de ONs por US$ 156 millones, no sea tenido en cuenta porque, supuestamente, ha presentado una "evidente vocación de interferencia", "un interés abusivo" en la defensa de sus intereses.
De acuerdo a Richards, el mensaje que ha trasmitido Huff es su intención de "tomar el control del paquete accionario de Cablevisión en un futuro próximo".
En cualquier caso, revela un imprudente manejo del estudio en una desesperada defensa de los intereses de su cliente que, evidentemente, por ser de capital extranjero, desconoce (o desprecia) las doctrinas judiciales prevalecientes en la Argentina.
Pese a todo, aún CableVisión no ha logrado convencer a la masa necesaria de acreedores, y la prueba de ello es que han transcurrido siete meses pasados desde el ficticio anuncio del 3 de marzo.
Luego de la audiencia del 15 de octubre se dará inicio formal al proceso del APE, que se presentaría ante Bargalló a fines de octubre.
Ahora bien, ¿por qué no utilizar la figura prevista en la Ley de Quiebras argentina que es el concurso preventivo de acreedores en vez de forzar el APE?
Por una razón bastante convencional: En el APE casi no hay controles judiciales respecto a la legitimidad de las acreencias presentadas para el acuerdo por el deudor. No hay funcionarios de control aportados por el Poder Judicial, no hay verificación de créditos, no hay informes de síndicos designados por un magistrado.
Toda la estructura de pruebas contables que usualmente debe preceder a un fallo judicial en un concurso, brilla por su ausencia. Se la sustituye con certificaciones de auditores contables proporcionados por el mismo deudor.
De esta forma, se evita desnudar cualquier irregularidad que pueda existir dentro de la empresa, tales como ‘pasivos ocultos’, ‘dibujos impositivos’, ‘ficciones contables’, o abuso de control por parte del accionista mayoritario.
Por esto es tan importante lo que acontezca en el caso CableVisión.