Para efectuar la “individualización de consumos” realizados en el extranjero por los titulares, adicionales y beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas en el país o en el exterior, el organismo dispuso que las entidades administradoras del sistema le hagan llegar mensualmente una serie de listados que contengan:
a) la identificación de los usuarios de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país con:
* Apellido y nombres, razón social o denominación.
* Tipo y número de documento.
* Número de tarjeta utilizada.
* Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
* Monto total de los consumos realizados por el titular y adicionales de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior.
* Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior
b) un detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares y de adicionales y beneficiarios de extensioness emitidas en el país con:
* Número de tarjeta (titular y adicional).
* Fecha de la operación.
* Identificación del país
* Monto de la operación en moneda extranjera.
* Monto de la operación en pesos.
* Nombre del comercio.
* Código de rubro.
c) el detalle de tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares con:
* Apellido y nombres, razón social o denominación.
* Tipo y número de documento.
* Número de tarjeta.
* Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
* Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
* Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.
* Código de Rubro.