Para entender de qué se está hablando, un fragmento del escrito de Soria:
"(...) Que, apuntado lo anterior, es menester que aclare que durante esta feria extraordinaria -como durante el tiempo ordinario- como vocal del Tribunal Fiscal me entero muy poco del accionar de sus autoridades; la opacidad de conductas y decisiones hacia algunos de sus vocales resultan, en lo que me concierne, un hecho patente y reiterado. La apuntada inexistente respuesta a una solicitud de hace 20 días para poder cumplir con mis funciones propias de Vocal, del modo que considero posible, seguro y correcto, es solamente un hecho más de un manejo disfunciona l. (1)
Que se trata, no hay duda, de un estilo de conducción cuyos caracteres más notorios oscilan entre la opacidad y la imposición unilateral de decisiones sobre cuestiones sustanciales que conciernen al tribunal. En lo formal, estas decisiones se han plasmado muchas veces mediante el uso de lo que se llama pomposamente “lenguaje inclusivo” o “de género” que se pretende compatibilizar -de modo incoherente, por cierto- con cursos a los funcionarios para la utilización del llamado lenguaje claro. Señalo esto último porque deseo anticiparme, antes de que se me impongan unilateralmente ambas modalidades de escritura, mediante algún ukase inconsulto y sorpresivo por parte de las autoridades jurídicas y fácticas del tribunal. (2) (...)"
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(1). Que, basta señalar, enunciativamente, algunos hechos recientes. Pese a mi condición de Vocal:
a) no tuve ninguna información ni participación en la preparación de las jornadas -finalmente suspendidas- por el aniversario de los 60 años de la creación del Tribunal, de las que fui excluido;
b) se está planeando, desde hace más de un año, una mudanza -con asignación y disposición de nuevos espacios de trabajo- y no tengo absolutamente ninguna información al respecto;
c) fui excluido discrecionalmente de la comisión de evaluación del concurso de monografías por los 60 años del Tribunal -en la que ofrecí participar, y donde se incluyó a un vocal que expresamente había solicitado no participar-;
d) el trabajo que preparé para el libro institucional de conmemoración de los 60 años del Tribunal Fiscal fue también excluido, bajo razones ridículas de extensión;
e) del mismo modo que lo anterior, se han tomado también otras decisiones unilaterales sobre aspectos institucionales, de las que “me enteré por los diarios” y donde claramente se ve la influencia de algunos vocales, mientras otros solamente las leemos y receptamos.
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(2). Que las modas del lenguaje claro y la jerigonza de género -además de la esquizofrenia que parecer denotar que se pretendan asimilar ambas- no deberían contar con espacio alguno en el Tribunal Fiscal de la Nación (en el que se debería cultivar el uso del castellano en sus formas más llanas y depuradas), ni mucho menos desperdiciar el tiempo de sus funcionarios para distraerlos en capacitaciones inútiles sobre tales temas.
Ambas modas se encuentran animadas por una clara finalidad despreciativa de la gloriosa lengua de Cervantes y Borges que, como bendición, heredamos de nuestra madre patria España, y cuya exquisitez -puedo entenderlo- quizás resulte inasequible para la crasitud de quienes patrocinan esas forzadas formas de involución y destrucción de nuestro idioma. En el caso particular de la jerigonza de género resulta indisimulable, por demás, su prosapia marxista de cuño gramsciano. El delirio lingüístico -como corolario de una ideología- olvida siempre la realidad, y pasa por alto que este tribunal es uno donde no se tratan asuntos de reos, ni aquellos vinculados a cuestiones de familia -para los que podría pensarse en alguna forma de “lenguaje claro”-.
El Tribunal Fiscal de la Nación cumple funciones de naturaleza eminentemente jurídicas y técnicas en las materias impositiva y aduanera. Este tribunal fue pensado por quienes lo fundaron hace 60 años (afectos, afortunadamente, al ejercicio riguroso del pensamiento -propio de nuestra tradición cultural- como a no adoptar inopinadamente modas culturales irracionales -importadas, cuanto perversas-) para que transitaran por sus estrados partes y letrados de nivel universitario y con especializada formación profesional, que presuponen un pleno dominio de la lengua castellana. Mucho menos se diseñó para que se degrade a sus funcionarios -en su formación intelectual y profesional- con seminarios dictados por los ideólogos de turno (los que hoy pululan por las redes antisociales en hatos de activistas virtuales -los trolls son los súcubos de nuestra era- creyéndose modernos, revolucionarios, genios, pensadores o artistas por plasmar mensajes de 280 caracteres, bajo una fantasiosa épica autorreferencial cuyas notas distintivas son la superficialidad, el caos y desorden conceptual, la instantaneidad, la intrascendencia y, finalmente, el olvido).
Los afectos a las modas de la jerigonza de género y del lenguaje claro no nos preocupan (e.g.: el lenguaje es consustancial al pensamiento y el lenguaje extraviado es signo de un pensamiento extraviado); lo que sí nos preocupa es el grado insólito de porfía con el que (en ejercicio autoritario y desviado de poderes que tienen sólo vicariamente) pretenden imponerlos a todos. Ello es aún más grave cuando se trata de una imposición sobre cuerpos colegiados como lo son este tribunal y tantos otros, así como el resto de los organismos del estado integrados -no hace falta aclararlo- por hombres y mujeres libres.
Pero no debe extrañarnos tampoco lo anterior, lo formal siempre termina expresando la verdadera sustancia que lo sostiene y, algunas veces, la moda como forma sirve para escamotear esa sustancia cuando ella, manifestada en su verdadero rostro, resulta monstruosa. No es casual que todos los grandes movimientos autoritarios modernos hayan contado con insignias, lenguaje propio, propaganda, modas y colores identificatorios que, en el grupo de choque que los ostentaban, servían como símbolo externo de unión y de fuerza, y también como elemento para tratar de disolver inútilmente, en el colectivo, la responsabilidad moral individual que pesa, de modo intransferible, sobre cada consciencia. Los ropajes del progresismo y del liberalismo siempre han servido para ocultar objetivos -sustanciales- retrógrados y autoritarios, tanto en lo que respecta a la cultura y moral de las instituciones y de las naciones, como por su efecto aniquilador sobre la verdadera libertad y el bien común, que se fundan en la realidad y la justicia y no en extravíos ideológicos.
Lo anterior, finalmente, se conecta de modo directo con una observación sociológica sobre la vida judicial argentina. Cuatro son los síntomas recurrentes y generales de la pandemia de ipsismo mental que afecta -cual virus incurable- a muchos jueces y funcionarios judiciales desde hace décadas. Esos síntomas resultan medios útiles, fáciles e intelectualmente cómodos a los fines de auto-promoción, popularidad y carrera personal. En orden de aparición cronológico, son:
a) el control de convencionalidad, herramienta interpretativa multiuso que, además de su indiscutida raigambre constitucional, aparece siempre revestida de un aire innovador de cambio paradigmático; ha permitido “progresos” tales como que, en la competencia aduanera del Tribunal Fiscal se velara celosamente (como un verdadero “tribunal de garantías”) por el irrestricto respeto de los derechos humanos inalienables de las grandes empresas exportadoras, importadoras y aseguradoras (nacionales y multinacionales) que operan en Argentina. Así, se ha sostenido, por ejemplo, la inconstitucionalidad de las facultades punitivas legales de la Aduana, pretendiendo convertir al organismo federal de control del tráfico internacional de mercaderías (con incidencia sobre la seguridad nacional, el mercado interno, la renta nacional, el ingreso y egreso de divisas, y la tributación aduanera) en un organismo administrativo inerme frente a quienes violan el ordenamiento jurídico. Tal posición ignora supinamente la jurisprudencia específica y tradicional sobre la cuestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, lejos de ser novedosa, data de una antigüedad de más de 80 años (ver Fallos: 176:239 “Aduana de la Capital c/ Serra Hnos.” y Fallos 184:166 “Cía. Swift de la Plata v. Nación Argentina” de fecha 07.07.1939) que afirmó, de modo contundente, que la facultad del servicio aduanero para aplicar sanciones es constitucional y que no resulta contraria al art. 18 de la Carta Magna; jurisprudencia tradicional que fue ratificada en tiempo reciente por la misma Corte ante la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos por la reforma constitucional del año 1994 (considerandos 6° y 8° de la sentencia de Fallos: 312:2490. ("MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A." sentencia de fecha 21.12.1989, suscripta por los doctores Petracchi, Belluscio, Fayt y Bacqué) y al considerando 3° de la sentencia de Fallos: 319:3415 ("SOCIEDAD ANÓNIMA EXPRESO SUDOESTE (SAES) V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE ECONOMÍA" sentencia de fecha 27.12.1996) donde la Corte Suprema señaló que "los alcances que cabe otorgar a lo dispuesto por el art. 8° inciso 1o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —a la que el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional- son equivalentes (...) a los fijados por la jurisprudencia del Tribunal elaborada con mucha antelación a dicho tratado, con fundamento en el derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional".
b) el expediente electrónico y la aplicación de las herramientas tecnológicas en los procesos jurisdiccionales, esta mera innovación tecnológica (ver punto IV de mi voto en el plenario de fecha 15 de abril) ha mostrado sus grandes virtudes para la propaganda institucional, para elaborar un relato sobre una normal, feliz y eficaz tarea de teletrabajo y actividad remota, que todo el mundo sabe es falsa, no siendo más que una ficción y fantasía o -en el mejor de los casos- un residuo irrelevante.
c) el lenguaje claro, que sirve para ciertos afanes imperiosos de síntesis y ocio; así encontramos el mínimo relleno de palabras previo a la parte resolutiva de una sentencia: uno o dos párrafos breves que se señalan por el magistrado responsable -con ojos abiertos- como indicando que se trata de un fundamento contundente, carácter que muchas veces se trata también infructuosamente de subrayar decorándolo conceptuosamente con el inaplicable mote de jurídico;
d) el último grito de la moda: el lenguaje inclusivo o de género que, mediante el simple uso de la mentada jerigonza en escritos y deposiciones orales, que cómodamente no comprometen ninguna conducta real ni valiosa de quien las realiza, cuando no sirven taimadamente de camuflaje para hacer precisamente lo contrario que se declama.
Cuando en un órgano jurisdiccional que cumple funciones de naturaleza jurídica especializada -por definición puramente técnica- aparecen estos cuatro síntomas en forma simultánea, el diagnóstico es solamente uno: estamos ante un organismo contagiado por el virus de la decadencia y debe ser puesto en cuarentena para aislar y extirpar las causas que permitieron su inoculación, pues la salud jurídica -no menos que la física- es esencial bajo el imperio de nuestra Constitución Nacional."