El “botón de baja” ahora también tendrán que incluirlo los servicios de streaming
Las novedades

Las novedades
Si algo es evidente es que es muy fácil contratar un servicio, pero que salir o cancelarlo es un poco más complejo. La resolución N°271/2020, de septiembre del año pasado, estableció "la accesibilidad y la visibilidad del botón de baja, y la ampliación a nuevos rubros comerciales". Luego, en noviembre, la Dirección volvió a ampliar la normativa.
Este 2021, después de recibir una gran cantidad de reclamos por las dificultades que se presentan al momento de suspender determinados servicios, Defensa del Consumidor resolvió, a través de la disposición N°357/2021, que el “botón de baja” será obligatorio para las plataformas de streaming, los sitios de los planes de ahorro previo, compañías de seguro y de tiempos compartidos.
Según explicó la entidad a cargo, esta herramienta tiene un objetivo:
“Simplificar el proceso para que las consumidoras y consumidores puedan encontrar fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento que desean y dejar de hacer uso del mismo sin encontrar obstáculos que lo impida”.
Los pasos a seguir
La disposición también señala que las empresas incluidas "deben cumplimentar con la visibilidad y accesibilidad del botón de baja".
Además, estos servicios tendrán "60 días corridos" desde el 31 de mayo de 2021, día en el que se hizo la publicación en el Boletín Oficial, "para adaptar sus sitios webs respetando las disposiciones vigentes”.
Esto significa que, en las próximas semanas, los suscriptores de servicios como Netflix, Disney Plus y Spotify verán el “botón de baja” en la plataforma. Así, si desean finalizar su suscripción, no deberían tener problemas para hacerlo.
Si bien para los servicios y los sitios la normativa puede significar un obstáculo o una salida más fácil para clientes que no quieren perder, esta también reconoce los derechos de los consumidores que desde hace un tiempo señalan dificultades en estos procesos de cancelación.