Periodistas bien intencionados como Hugo Alconada Mon abordaron el litigio desde una perspectiva incompleta porque sólo se enfocaron en la posibile participación de Ernesto Clarens, Natalia Clarens y María Clarens en vínculos con Panter, un error de percepción ahora avalado por un fallo judicial.
Tranquilo, le puede suceder a cualquiera porque la trama es muy compleja.
Los intereses detrás del megaemprendimiento urbanístico que arrancaría, de consumarse, en los actuales garajes anexos del Hipódromo de Palermo, sorprenderían a quien lo investigue.
Ahí aparece la gran contradicción del Frente de Todos, entre las ambiciones de la AABE de Alberto Fernández y la CTEP de Juan Grabois. ¿Cuál debe tomarse en cuenta?
La trama judicial defensiva que abrió Panter ha resultado un freno muy interesante porque se trata de derechos que la AABE ha intentado obviar, ignorar y hasta avasallar. Y la judicialización siempre espanta a los inversionistas, sean extranjeros o argentinos con dinero en el exterior.
En primer lugar, se tramita ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 49 el expediente 30.336/2018, donde el objeto de investigación consiste en una maniobra de administración fraudulenta urdida en perjuicio de Panter S.R.L. y de Alberto Guillermo Ferranzano.
Imputados Ernesto Clarens, Marcelo Valariño, Rafael Merlini y Aguilar Santz de Madrid; sin perjuicio de la co actuación como testaferro y en connivencia de Natalia Clarens, María Clarens.
Luego, el expediente judicial n°6308/19, caratulado: “Lanús, Ramón y otros s/ infr. art. 248 Código Penal” ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°12, Secretaría n°23.
En fecha reciente el Tribunal de Alzada le ordenó al magistrado interviniente la profundización de la pesquisa la cual versa, sustancialmente, sobre actividades posiblemente criminales desarrolladas por AABE durante la gestión del doctor Lanús y en directa relación a la explotación comercial de locales ubicados en el denominado Paseo de la Infanta.
Asimismo se encuentran en pleno trámite los autos “Panter S.R.L C/ AABE S/ Proceso de Conocimiento, Exp. CAF 13.106/2019”, por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11 Secretaría 21 de la Capital Federal donde se atacó la decisión y motivos que dio por finalizada la concesión de Panter SRL en el denominado Paseo de la Infanta.
Por otro lado, se ha intimado y opuesto, tanto al AABE como al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no se preste conformidad a que quienes ocupan y explotan actualmente dichos Arcos del Paseo de la Infanta, tengan apenas una autorización precaria en cualquiera de los 20 arcos indicados (autos “Panter SRL C/ GCBA (Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones) s/acción meramente declarativa, EXP 2554/2001-0 CUIJ: EXP J-01-00157916-5/2001-0, de trámite ante Juzgado de 1ra. instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 21 Secretaría n° 41).
En los autos citados, en primer término se ha solicitado audiencia conciliatoria con la AABE a fin de intentar poner fin a la controversia.
Sin embargo, en sede penal, se investiga una presunta administración fraudulenta de los
administradores de la sociedad Panter, tanto de los citados como de sus consortes.
En lo referido al doctor Lanús se encuentra acumulada, por conexidad de objetos procesales, la denuncia de la firma Enersite Argentina S.A. contra Natalia Emilia Ohana, esposa del empresario Pablo Natalio Dabas); y la firma Broker S.A. (cuyo presidente es Pablo Natalio Dabas) por una posible maniobra de blanqueo ilegal de activos financieros aplicados a la firma Estación Rosedal S.A. a efectos de que pudiera participar en un proceso licitatorio "fraudulentamente convocado por la misma ABBE."
En comunicación a Cosentino, Ferrazano le explicó:
"Razón por la cual me reservo el ejercicio de acciones judiciales contra quien y/o quien es pudiere eventualmente corresponder, para el caso que esta nueva gestión (AABE) conceda dichas autorizaciones precarias a tales personas. Encontrándose, además, seriamente afectados los intereses de dicha institución quien suscribe sugiere respetuosamente que la misma de constituya en parte querellante (institucional), conforme las prescripciones del art. 82 y concordantes de la ley 23.984."