La Cámara Federal de San Martín, al confirmar la medida cautelar, pone de resalto que no se verifican los recaudos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para el dictado del DNU en la materia, no hay necesidad, urgencia ni se advierte la imposibilidad de realizar el trámite parlamentario.
Así, se destaca que corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre las condiciones bajo las cuales se admite esa facultad excepcional, evaluando el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos de necesidad y urgencia, y descartando criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, tal como lo señala la Corte Suprema en el caso "Consumidores Argentinos".
Cierra la sentencia concluyendo que "no se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado -en la materia de que se trata-, al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas. Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario), ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas".
Contra las SAD: El fallo
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