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Fabián Doman apuró a Hugo Moyano con una audiencia ¿irá?

Fabián Doman, candidato del frente Unidad Independiente, pidió una audiencia de conciliación con Hugo Moyano para acordar la nueva fecha de los comicios.

Fabián Doman, candidato a presidente por el frente Unidad Independiente, pidió en la tarde de este miércoles (02/02) ante el Juzgado Civil y Comercial N°3 de Avellaneda una audiencia de conciliación con Hugo Moyano y Héctor “Yoyo” Maldonado, con el objetivo de acordar un nuevo día para los comicios.

En un escrito presentado ante ese mismo juzgado, Unidad Independiente pidió una audiencia con Moyano, presidente del “Rojo”, y “Yoyo” Maldonado, secretario general de la institución. El objetivo es fijar una nueva fecha para las elecciones.

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Fabián Doman, candidato del frente Unidad Independiente, pidió una audiencia de conciliación con Hugo Moyano para acordar la nueva fecha de los comicios.

“Que atento al tiempo transcurrido como consecuencia de la feria judicial del mes de enero pasado, venimos a solicitar que se convoque a una audiencia de conciliación, conforme lo dispuesto por el art. 34 inc. 4 del CPCC”, inicia el texto.

“En tal sentido, solicitamos a V.S. disponga la comparecencia personal de los Señores Presidente (Hugo Moyano) y Secretario General (Héctor Maldonado) de la demandada a fin de viabilizar y posibilitar un eventual acuerdo transaccional que ponga fin a las presentes actuaciones y se efectúen las elecciones en el menor plazo posible”, indica el escrito firmado por Doman, Néstor Grindetti y Juan Marconi, trinomio de la lista opositora.

En el segundo apartado, subrayan el resultado de una petición lanzada hace algunas semanas por redes sociales: “Asimismo, informamos a V.S. que por medio de la plataforma digital “Change.org” 13.828 (trece mil ochocientas veintiocho) socias, socios e hinchas del Club Atlético Independiente adhirieron a la solicitud de elecciones libres, transparentes y democráticas”.

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Fabián Doman, candidato del frente Unidad Independiente, pidió una audiencia de conciliación con Hugo Moyano para acordar la nueva fecha de los comicios.

Las elecciones en Independiente debían realizarse el domingo 19/12/2021. A raíz de “irregularidades detectadas en el proceso de presentación de documentos”, la Junta Electoral del club rechazó la participación de Unidad Independiente.

Fallo judicial en la causa N° AL-59096-2021, 'Ritondo Cristian Adrián c/Club Atlético Independiente s/Amparo', Juzgado en lo Civil y Comercial 3, Sala III (se refiere al pedido de suspensión luego de que Fabián Doman no fuese habilitado a presentarse como candidato rival de Hugo Moyano, y a la necesidad de intervenir la Junta Electoral y revisar los padrones):

Considerando

Se encuentran las presentes en estado de resolver la apelación deducida por el amparista respecto de la resolución que desestima la medida cautelar innovativa peticionada.

El recurso merece prosperar.

1) En torno a la legitimación que no fue admitida por parte del magistrado de la instancia anterior, corresponde señalar que el recurrente ofreció en el escrito inaugural y en sustento de sus dichos, una serie de elementos corroborantes que no fueron materia de ordenamiento ni producción.

Sin más, el judicante procedió a la desestimación de la medida cautelar requerida con base en la carencia de elementos que acreditaran la legitimación del amparista, omitiendo expedirse en torno al ofrecimiento probatorio señalado.

De ello se deduce la cualidad prematura del resolutorio que arriba apelado, dado que no se dio oportunidad a comprobar cuanto se alegara sobre la titularidad del derecho esgrimido.

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Fabián Doman, candidato del frente Unidad Independiente, pidió una audiencia de conciliación con Hugo Moyano para acordar la nueva fecha de los comicios.

Ha sido en ocasión de fundar su recurso que el amparista, aportó una serie de elementos que respaldarían la condición invocada, tales como su carnet de socio, el estatuto de la agrupación por la que se presenta, y su designación como candidato a representante de los socios.

Todo ello, aun presentado con posterioridad a la ocasión de deducir su petición de medida cautelar, desvirtúan los argumentos ensayados por el magistrado de la instancia anterior, desde que se verifica la invocación de un derecho propio afectado. Desde esa perspectiva, corresponde adentrarse al tratamiento de la medida solicitada.

2) En el proceso de amparo se encuentra contemplada la posibilidad de disponer medidas precautorias (cfr. art. 9 de la ley 13.928), cuya finalidad se centra en garantizar el cumplimiento de la futura sentencia a dictarse y siempre que los elementos reunidos a ese punto tornen verosímil el derecho invocado, y que la demora en su adopción pueda provocar prejuicios o agravarlos.

Vale recordar que las medidas precautorias se otorgan sobre la base de una verosimilitud del derecho que se pretende asegurar; es decir, que la protección obedece a la necesidad de salvaguardar un derecho que todavía no es cierto, líquido y consolidado, sino tan sólo probable y dudoso, o sea, un derecho incipiente (cfr. Morello y colaboradores, “Códigos Procesales...”, 1ª ed., v. III, págs. 60/61 y jurisp. allí citada).

Dentro de dicho contexto interpretativo, es dable puntualizar que la verosimilitud en cuestión debe ser entendida como la probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad que sólo se lograría al agotarse el trámite.

A su vez, junto con el requisito antes explicitado, se encuentra el peligro probable de que la tutela jurídica definitiva que el actor aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, realizarse; debiendo juzgarse el mismo conforme a las valoraciones jurídicas vigentes en la comunidad de la que son órganos los juzgadores, y con las limitaciones emergentes del ordenamiento jurídico (cfr. Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, t. VIII, Ed. Abeledo Perrot, 1994, págs. 34 y ss.).

Es por ello que, para adoptar este tipo de medidas, el juzgador debe apreciar las circunstancias de cada caso con un criterio amplio y elástico, que permita la adecuada tutela de las pretensiones y evite la eventual inocuidad de los pronunciamientos judiciales (cfr. Morello y colab., ob. cit., t. II, págs. 525 y 527 y citas que allí se efectúan).-

3) Bajo tal prisma conceptual y analizando lo requerido en el escrito inaugural, así como también cuanto resulta de la documentación acompañada, consideramos que la verosimilitud del derecho del requirente, aparece acreditada con el grado de apariencia suficiente para lograr la medida, con el alcance que se indicará seguidamente. Va de suyo que el peligro en la demora se evidencia de la inminente celebración del acto comicial, previsto para el próximo domingo (conf. arts. 195, 230, 384 y cctes del Cód. Proc, 9 de la Ley 13928).

En el puntual supuesto de autos, cuanto se persigue en materia cautelar es una medida de innovar, al requerirse entre otras cosas, que se suspenda el acto electivo de las autoridades del Club Atlético Independiente fijado para el día 19 de diciembre próximo hasta tanto se decida sobre el fondo de la cuestión. Asimismo, se solicitó la incorporación de la lista de la agrupación representada por el peticionante y se fije una nueva fecha de sufragio a esos fines.

Hasta este punto los elementos aportados a la causa, habilitan, a juicio de esta Alzada, a postergar la celebración del acto comicial hasta tanto se resuelva esta pretensión de amparo. Las restantes medidas solicitadas, relativas a la autorización de Agrupación Independiente Tradicional a participar de la elección, así como la fijación de una nueva fecha de comicio, deberán quedar postergados hasta la oportunidad en que se dirima en definitiva la presente acción de amparo.

Concomitantemente, es de advertir que la temática puesta en danza y los elementos hasta aquí sopesados permiten tener por configurado un cuadro de situación que merece ser encaminado a través de esta sumaria vía de amparo, por lo cual corresponde declarar su admisibilidad en los términos del art. 8 de la ley 13.928.

“POR ELLO: revócase la resolución apelada, disponiéndose la suspensión del acto comicial dispuesto para el día 19 de diciembre de 2021 en el Club Atlético Independiente hasta la ocasión en que se dirima la cuestión de fondo introducida con la pretensión de amparo que aquí se ventila. Declárase admisible el amparo articulado en los términos del art. 8 de la ley 13.928, debiendo proveerse por la instancia de grado las medidas pertinentes para encausarlo. Sin costas atento la falta de sustanciación (cfr. art. 68 y 69 del CPCC). Regístrese. Devuélvase”.

Como consecuencia de la negativa, integrantes de la lista se presentaron en la Justicia. Mientras tanto, los comicios terminaron siendo postergados a pocos días de su realización, aún sin fecha a la vista.

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