Y agrega:
Debe tenerse en cuenta que la existencia de un marco legal fuerte es uno de los prerrequisitos más importantes para el establecimiento de un sistema nacional de estadística sano, en general, y un sistema nacional de estadísticas de la energía, en particular y que uno de los arreglos institucionales clave es el establecimiento de un sistema claro, eficiente y sostenible de gobernanza del sistema nacional de estadísticas de energía Debe tenerse en cuenta que la existencia de un marco legal fuerte es uno de los prerrequisitos más importantes para el establecimiento de un sistema nacional de estadística sano, en general, y un sistema nacional de estadísticas de la energía, en particular y que uno de los arreglos institucionales clave es el establecimiento de un sistema claro, eficiente y sostenible de gobernanza del sistema nacional de estadísticas de energía
El BEN y el BEU
El Balance Energético Nacional (BEN) resumirá la información relativa a la producción, importación, exportación, transformación y consumo de energía en el país, constituyéndose en una herramienta "fundamental para la planificación de la soberanía energética nacional".
En tanto, el Balance de Energía Útil (BEU) será un instrumento que permitirá conocer los patrones de consumo energético de todos los sectores que integran la sociedad argentina, para así poder diseñar las políticas de eficiencia energética que resulten adecuadas.
Para crear el registro correspondiente, "todas las empresas prestadoras del servicio de Distribución de Electricidad y/o Cooperativas que presten un servicio similar, deberán presentar en forma mensual, la información que se consigna en la presente medida".
Y en la resolución se añade que "dicha información deberá ser provista en los plazos y modalidades que determine la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético".
Los datos suministrados por las Distribuidoras y Cooperativas tendrán carácter estrictamente confidencial y su utilización será exclusivamente con fines estadísticos. Y, por su parte la Subsecretaría a cargo deberá transparentar las fuentes, métodos y procedimientos estadísticos para la elaboración del BEN y el BEU, a fin de garantizar a la comunidad de negocios y a la sociedad en general su derecho de acceso a la información.
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