Según el proyecto, se asignará el 20% de lo recaudado a un “fondo específico” para pago de la deuda con el FMI, otro 20% se destinará a subsidios a las Mipymes, otro 20% a financiar becas del plan Progresar y un 40% a programas y proyectos que aprobados por la Secretaría de Energía “para la exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural”.
El proyecto
Según el texto al que tuvo acceso Urgente24, el proyecto de blanqueo incluye los siguientes puntos:
- Creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.
- Sujetos alcanzados: personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
- Bienes comprendidos: tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
Alícuotas:
- Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior, para estos últimos en caso de que exista repatriación: o y% (alícuota preferencial baja) desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023 o dos veces la alícuota anterior desde el 01 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 o 4 veces la alícuota inicial desde el 01 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023
- Alícuotas aplicables incrementadas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación: o se duplican las alícuotas de los tramos anteriores.
- Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.
Beneficios:
- No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
- Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados.
- Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
o Impuesto a las Ganancias.
o Impuestos Internos y al Valor Agregado.
o Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
Régimen Simplificado:
- Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta usd 50 mil.
- Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes que pagaron el Aporte Solidario (alta capacidad contributiva)
Propuesta de Destino de los fondos recaudados:
- Un 20% al Fondo específico creado (por el presente proyecto) para la cancelación de deuda con el Fondo Monetario Internacional.
- Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Un 20% al programa integral de becas Progresar.
- Un 40% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural.
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