Inocencia Fiscal II: Milei y Caputo lanzan "blanqueo" sin límites de ingresos

El sueño de reactivar la economía con los dólares del colchón se refleja en la reglamentación de "Inocencia Fiscal II", un proyecto interesante para evasores.

Inocencia Fiscal II: Milei y Caputo lanzan

El Gobierno nacional avanzó con una nueva estrategia para incentivar el ingreso de dólares al sistema financiero formal. Hoy, viernes 23 de octubre, mediante el Decreto 1253/2026 publicado en el Boletín Oficial, reglamentó el régimen conocido como Inocencia Fiscal II, una iniciativa que amplía las condiciones de acceso a la regularización tributaria y ¿premia a evasores?

Milei busca captar divisas con Inocencia Fiscal II

La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo. Se trata del cuarto blanqueo de capitales impulsado por la administración libertaria en menos de tres años, en un contexto en el que el Ejecutivo busca captar divisas y promover que los ahorros no declarados ingresen al circuito formal.

El nuevo esquema es una actualización de Inocencia Fiscal I, sancionada en mayo de 2025, que había elevado los montos mínimos necesarios para configurar delitos de evasión. Con aquella reforma, la evasión simple pasó a establecerse a partir de los $100 millones por tributo y ejercicio fiscal, frente al umbral previo de $1,5 millones. Para la evasión agravada, el piso se elevó de $15 millones a $1.000 millones.

La segunda versión incorpora cambios adicionales. Mientras que el régimen anterior exigía ingresos inferiores a $1.000 millones durante un período fiscal y un patrimonio que no superara los $10.000 millones, ahora ambos límites desaparecen. Para acceder, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán ser residentes fiscales en el país durante todo el año declarado y estar inscriptas en el impuesto a las Ganancias.

Beneficios y controles del blanqueo

Entre los principales incentivos figura el efecto liberatorio sobre el impuesto a las Ganancias del período base. Además, el sistema contempla una presunción de exactitud para las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, conocida como «tapón fiscal», salvo que se detecten discrepancias significativas.

La reglamentación también habilita la participación de Grandes Contribuyentes Nacionales y de personas que ocupan o hayan ocupado cargos públicos durante los últimos cinco años. Sin embargo, estos grupos podrán utilizar el mecanismo sin acceder al tapón fiscal ni al efecto liberatorio.

Otro cambio relevante corresponde a los controles de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo deberá acreditar las eventuales irregularidades mediante las declaraciones presentadas, sus propios sistemas y la información proporcionada por terceros.

El régimen establece que el beneficio puede perderse ante determinadas diferencias tributarias. Entre los supuestos contemplados figuran un incremento del impuesto determinado de al menos el 15% que, además, supere los $5 millones; diferencias superiores a $100 millones, independientemente del porcentaje; y el uso de facturas apócrifas o el cómputo indebido de retenciones, percepciones o anticipos, por cualquier monto.

Para conservar las ventajas, los contribuyentes deberán presentar y pagar en término, revisar las declaraciones precargadas, ratificar anualmente su permanencia y canalizar sus operaciones mediante el sistema financiero formal. Desde el 1 de enero de 2027, el umbral de evasión simple se actualizará por UVA.

AFIP y el futuro de la recaudación

La apuesta oficial consiste en facilitar la exteriorización de fondos y ampliar la base de contribuyentes adheridos. Su alcance efectivo dependerá de la respuesta de los ahorristas y de la capacidad del nuevo esquema para generar confianza sin debilitar los mecanismos de control fiscal.

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