El artículo dos subraya que están exentos los "bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía".
El dólar turista -incluye el impuesto PAÍS del 30%- aumentó $0,28 en su cotización, y superó por primera vez los $83 en bancos y casas de cambio.
Desde la CEPH advirtieron que, si no se hiciera lugar a las peticiones y no se protegiera con la exención a todos los bienes, servicios y fletes incluidos en toda la cadena de suministros de la actividad de generación de energía hidrocarburífera, "el impuesto PAIS podría producir un incremento significativo de los costos de la actividad y un eventual impacto en las tarifas de los servicios públicos".
Se trata de la ampliación de 7,5% del impuesto PAIS para la compra de divisas para las importaciones de bienes y servicios. En los hechos, la adquisición de dólares para compras en el exterior tendrá el cobro del impuesto PAIS de 25%, al que ahora se suma una alícuota de 7,5%.
En la nota de la CEPH, firmada por el director Ejecutivo Manuel García Mansilla, la cámara valora la exención del impuesto para el sector de generación de energía porque evita que se "quiebre la ecuación económica de los proyectos". Pero, pide que se reglamente "a la mayor brevedad posible" la medida.
Más reclamos
Por otra parte, la cámara petrolera pide que la reglamentación sea a la "actividad" y no en "función de mercadería según Nomenclatura Común del Mercosur" por la gran cantidad de ítems y actividades que tiene la generación de energía y para evitar "olvidos u errores" que pudieran generar que empresas queden excluidas de la exención del cobro del impuesto PAIS.
La CEPH incluso fue más allá y le propuso al gobierno que la redacción de la reglamentación exprese literalmente así:
se encuentran exentos los bienes vinculados a la generación de energía hidrocarburífera que sean importados por las empresas que desarrollan la referida actividad, incluyendo a sus contratistas, subcontratistas y proveedores se encuentran exentos los bienes vinculados a la generación de energía hidrocarburífera que sean importados por las empresas que desarrollan la referida actividad, incluyendo a sus contratistas, subcontratistas y proveedores
Es decir, aclara la cámara, "a toda la cadena de suministro de la actividad de generación de energía hidrocarburífera".
Además, pide que se aclara en la reglamentación o en un decreto complementario que publica el Poder Ejecutivo que "la exención otorgada a los bienes vinculados a la generación de energía incluye a los servicios y fletes vinculados a la citada actividad".
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