Etiquetado frontal: Con el decreto, se pone en marcha la ley

Con el Decreto 151/2022, se reglamentó la ley de etiquetado frontal, por lo cual los alimentos no saludables llevarán ahora una advertencia en el envase.
Etiquetado frontal: Con el decreto, se pone en marcha la ley

Con la publicación del decreto en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal de alimentos, y arranca así la puesta en marcha de la norma que busca promover una "alimentación saludable" tras cinco meses de su aprobación en la Cámara de Diputados.

El etiquetado frontal advierte a través de octógonos negros excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales.

La norma, que busca promover una alimentación saludable, había sido sancionada por la Cámara de Diputados el 27 de octubre, y exige que todos los productos envasados lleven un esquema de etiquetado en el frente que dé cuenta de la composición de los alimentos en caso que no sean saludables.

A través del decreto 151, el presidente Alberto Fernández oficializó la reglamentación de la iniciativa y aprobó el marco de especificaciones técnicas para que la medida pueda llevarse adelante A través del decreto 151, el presidente Alberto Fernández oficializó la reglamentación de la iniciativa y aprobó el marco de especificaciones técnicas para que la medida pueda llevarse adelante

La ley 27.642 apunta contra el exceso de nutrientes críticos en cinco categorías: grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías. Se tomó como referencia el perfil de nutrientes diagramado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que establece parámetros de consumo y alimentación.

La ley de etiquetado frontal es conocida por los octógonos, que serán los encargados de alertar al consumidor.

Según la iniciativa, las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octógonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase cuando su composición supere un umbral mínimo en cada uno de estos componentes. Es decir, puede llevar uno o más sellos negros.

De acuerdo con la reglamentación, son sujetos obligados todos aquellas firmas "que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano" en todo el país.

Asimismo, se destaca que "los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea" son también sujetos obligados al cumplimiento de la ley.

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