Por lo tanto, si se toma el 66,44% comunicado por el organismo y se aplica el margen del 25%, el límite resultante es de 83,05% nominal anual.
La cuenta entonces es:
66,44% × 1,25 = 83,05% nominal anual.
El número difundido por el Banco Central es la tasa de referencia, mientras que el techo que surge de la normativa para las emisoras no financieras es superior.
Banco Central: ¿A quiénes alcanza el tope del 83,05%?
El límite calculado a partir del 66,44% alcanza a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra.
En este grupo pueden encontrarse emisores vinculados a cadenas comerciales, empresas de servicios y otros proveedores que ofrecen instrumentos de crédito fuera del sistema bancario tradicional.
Para estos operadores, la tasa de interés compensatorio que aplican sobre las financiaciones vinculadas a tarjetas no puede superar en más de un 25% el promedio de tasas de préstamos personales sin garantía real informado por el BCRA.
Así, el nuevo parámetro para septiembre deja una referencia del 66,44% y un límite derivado de 83,05% nominal anual para este segmento.
Banco Central: ¿Los bancos también tendrán una tasa máxima de 83,05%?
Para las entidades financieras, el mecanismo es diferente. El BCRA establece que la tasa de financiación de las tarjetas no puede superar en más de un 25% la tasa que la propia entidad haya aplicado durante el mes anterior a las operaciones de préstamos personales sin garantía real, considerando la clase de cliente correspondiente.
Por ese motivo, no corresponde afirmar que todos los bancos tendrán un techo uniforme de 83,05%.
Un cliente de un banco puede enfrentar un límite diferente al de otro usuario de otra entidad, porque la referencia parte de las tasas aplicadas por cada institución en sus propios préstamos personales.
El 83,05% funciona, en cambio, como resultado del cálculo aplicable a las emisoras no financieras a partir del nuevo promedio informado por el Central.
Banco Central, tarjetas de crédito: ¿Qué significa esto para quien no paga el resumen?
Si una persona paga el total del resumen en la fecha de vencimiento, no está utilizando esa financiación y, por lo tanto, el mecanismo de interés compensatorio sobre el saldo financiado no opera de la misma manera.
La situación cambia cuando el consumidor abona solamente una parte del resumen o utiliza una alternativa de financiación. Allí el saldo pendiente comienza a generar intereses según las condiciones informadas por el emisor y dentro de los límites regulatorios correspondientes.
El dato que aparece en la comunicación del BCRA, además, es una tasa nominal anual (TNA). No debe confundirse automáticamente con el costo financiero total que enfrentará el usuario, ya que el CFT puede incorporar otros conceptos y resultar superior.
Por eso, mirar únicamente el porcentaje anual anunciado por el Banco Central no alcanza para conocer cuánto terminará costando financiar una deuda.
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