Además, dispuso que si no pagan el monto total del resumen, la parte adeudada se financiará a una tasa máxima del 49% anual, unos 6 puntos menos de la actual que era del 55%.
Los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre este miércoles 1/4 y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.
“Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo”, informó el BCRA.
Y aclaró que quedan excluidas de dicha disposición las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero al tiempo que agregó: “Se recuerda que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud”.
En cuanto a quienes tienen débito automático para el pago del resumen de la tarjeta, se resolvió que el cliente que quiera prorrogar el vencimiento, sin costo adicional, deberá dar de baja el débito de la tarjeta en la misma web del banco, para impedir que tomen el dinero para el pago.
Si esto ya ocurrió, el usuario tiene 30 días para pedir al banco que revierta la situación.
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