Asimismo, dice que "Las entidades que hubieran incurrido en algún descuento sobre esta prestación social deberán revertirlo mañana lunes 11 de mayo de 2020, sin ningún tipo de dilación", alegan.
Lo que sucedió fue, -y que un grupo de afectados lo denunció públicamente en el medio Crónica-, que cuando el dinero del IFE ingresó a las cuentas aprobadas, algunas entidades bancarias aplicaron automáticamente quitas por mantenimiento o por deudas previas, que suman incluso hasta $2.000.
Por otro lado, el Central recordó que tanto el IFE como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Salario Complementario no se encuentran en ningún caso alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que todas las transferencias efectuadas por dichos conceptos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben exceptuarse de la retención bancaria.
Misma condición aplicará para la operatoria de "Créditos a Tasa 0" para monotributistas y autónomos de modo que los ingresos vinculados con tales asistencias financieras sean también excluidos de la retención, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia del coronavirus (Covid-19).