La normativa mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Cabe recordar que la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
Pero la medida no suspende las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Esta decisión se da en paralelo al DNU 678/20 del Gobierno publicado el domingo pasado en el Boletín Oficial, mediante el cual se extendieron dichos plazos.
El presidente Alberto Fernández firmó un decreto mediante el cual estableció la prórroga que abarca a los actos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
Allí se dictaminó que quedan exceptuados de la suspensión “a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias”.
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