La AFIP detectó inconsistencias en los “Gastos por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y no provistos por el empleador”, señaló el portal Infobae.
Pero surgen otros problemas. Los mayores gastos de conectividad y de servicios que deberán ser compensados por el empleador y están exentos de Ganancias, no tienen tope en la deducción.
Además, las deducciones recién pueden computarse a partir del período fiscal 2021 y no desde el 2020.
En definitiva, el 31 de marzo vence el período para informar deducciones y otros datos por el período fiscal 2020.
Pero la AFIP no precisó cuáles son las inconsistencias y sólo pide “regularizar la situación” mediante una modificación y/o eliminación de la información del Siradig “de aquellas deducciones que no corresponden o que no cumplen con los requisitos”.
Cabe recordar que la resolución 4003 de la AFIP, que es de 2017 y fue modificada en 2019, incluye entre los conceptos deducibles los “gastos por adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en lugar de trabajo con carácter obligatorio y no provistos por el empleador”.
Las notas del organismo avisan que la falta de regularización de la situación puede ser motivo del inicio de acciones de fiscalización.
“Respecto de la posibilidad de computar gastos vinculados con el desarrollo de las tareas laborales en el ámbito del hogar como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, hicimos como institución una consulta formal al Espacio de Diálogo Institucional de AFIP, para que el organismo siente una postura; al día de la fecha no hemos recibido respuesta, pero hemos tomado conocimiento de notificaciones cursadas a trabajadores”, afirmó Gabriela Russo, presidenta del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, citada por el diario La Nación.
Pero advierte sobre inconvenientes en la aplicación de la norma: “Si bien algunas empresas han notificado a sus empleados sobre la posibilidad de computar gastos de equipamiento no provisto por el empleador para su utilización en los hogares, la resolución 4003 se refiere al uso “exclusivo en el lugar de trabajo” y, en determinados supuestos, la adquisición de algunos elementos como sillas, computadoras e impresoras, quedarán en poder del trabajador una vez terminada la pandemia; en cuanto a los gastos de Internet y consumo de energía eléctrica, no resultan afectados en su totalidad a la tarea desarrollada”.