La DGA, que encabeza Silvia Traverso, revirtió el perfil del control en materia de política aduanera que había implementado el gobierno de Mauricio Macri, en donde se habían eliminado todos los valores referenciales, de modo que habían quedado sin precios mínimos ni de referencia fijados por la Aduana para las exportaciones. Se habían identificado operaciones a precios tres veces por debajo del promedio del mercado.
"En diciembre de 2015 había más de 1100 productos específicos con valores referenciales, lo que abarcaba a casi 900 posiciones arancelarias. El gobierno anterior llevó adelante una paulatina desarticulación de la herramienta hasta que, en noviembre de 2017, una resolución de la AFIP derogó la normativa que permitía establecer valores referenciales", según dijeron mencionaron.
En los hechos, los valores referenciales son una herramienta que desnuda operaciones de subfacturación de exportaciones con el objetivo de pagar menos impuestos. "Asimismo, en vigencia de un esquema de administración del mercado de cambio, la subfacturación del comercio exterior funciona como un mecanismo para retacear el ingreso de divisas al país", alertaron desde el organismo.
Si bien comienza hoy con la exportación de cebolla como primer rubro alcanzado a través de la Resolución General 4764/2020 de la AFIP, gracias a haber confeccionado el marco legal durante toda esta semana se multiplicarán los nuevos valores referencia a partir del análisis de distintos complejos productivos e industrias. "El nuevo valor referencial para la exportación de cebolla se fijó en US$ 0,19 por kilo. De esta forma, toda exportación declarada por debajo de ese precio puede activar una investigación de la DGA", alertaron.
Resolución General 4764/2020
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00351958- -AFIP-DIVACD#SDGCAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2020-424099-AFIP-DVDAAD#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2020-424099-AFIP-DVDAAD#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2020-424158-AFIP-DVDAAD#DGADUA), ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Anexos I (IF-2020-424099-AFIP-DVDAAD#DGADUA) y II (IF-2020- 424158-AFIP-DVDAAD#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2020 N° 27843/20 v. 20/07/2020